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Mercantil

Creación de empresas

Le ayudamos a constituir su sociedad limitada en España: denominación, estatutos, escritura ante notario, inscripción en el Registro Mercantil y alta fiscal. Desde la Ley Crea y Crece el capital mínimo es de un euro, con algunas reglas mientras no se alcancen los 3.000 euros. Le acompañamos en cada paso, también si alguno de los socios es extranjero.

Por Elena Fernández Ruiz, colegiada ICAB nº 43871 · Actualizado el 14 de octubre de 2026

En resumen

Para quién
Emprendedores, profesionales e inversores, residentes o no, que quieren crear una sociedad limitada con domicilio en España.
Dónde se tramita
Ante notario, en persona o por videoconferencia, y en el Registro Mercantil del domicilio social; también de forma telemática a través de CIRCE y los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE).
Capital mínimo
Un euro, íntegramente desembolsado. Hasta llegar a 3.000 euros, al menos el 20 % del beneficio va a reserva legal y, si la sociedad se liquida sin patrimonio suficiente, los socios responden de la diferencia.
Honorarios
Se los indicamos en la primera consulta (40 €), con posibilidad de pago a plazos.

Documentación habitual

  • Certificación negativa de denominación del Registro Mercantil Central, vigente: tiene validez de tres meses desde su expedición.
  • Estatutos con denominación, objeto social, domicilio, capital, participaciones y forma de organizar la administración.
  • Acreditación de las aportaciones dinerarias con certificado bancario, vigente dos meses, o declaración de los fundadores de que responden solidariamente de su realidad.
  • Número de identificación fiscal de cada socio que comparece: DNI o, para extranjeros, NIE o el NIF que asigne la Agencia Tributaria.
  • Socios no residentes con un 10 % o más: declaración al Registro de Inversiones (modelo D-1A) en un mes; si interviene notario, la presenta este.
  • En sectores estratégicos, determinados inversores de fuera de la UE y la AELC necesitan autorización previa del Gobierno.
  • Tras la inscripción, solicitud del NIF definitivo y alta censal en la Agencia Tributaria con el modelo 036.

Cómo le ayudamos

  1. Estudiamos su proyecto

    Analizamos socios, capital, forma de administración y si hay socios extranjeros, y le explicamos si le conviene constituir con estatutos tipo o con estatutos propios.

  2. Preparamos la constitución

    Solicitamos la denominación, redactamos los estatutos y coordinamos con la notaría la escritura, el certificado bancario y la documentación de cada socio.

  3. Firma e inscripción

    Le acompañamos en la firma y seguimos la inscripción en el Registro Mercantil, que debe pedirse en los dos meses siguientes a la escritura. Con ella la sociedad adquiere personalidad jurídica.

  4. Trámites posteriores

    Gestionamos el NIF definitivo, el alta censal y, si procede, la declaración de inversión exterior, y le indicamos las obligaciones que empiezan con la actividad.

Preguntas frecuentes

¿Puedo crear una sociedad limitada con un euro de capital?

Sí. Desde la Ley 18/2022 el capital mínimo es de un euro. Mientras no alcance 3.000 euros, debe destinar al menos el 20 % del beneficio a reserva legal y, si la sociedad se liquida sin patrimonio suficiente, los socios responden solidariamente de la diferencia hasta 3.000 euros.

¿Cuánto tarda la constitución telemática?

Con estatutos tipo a través de CIRCE, la ley fija horas hábiles: la cita con el notario en un máximo de doce y la inscripción en seis. Con estatutos propios, la inscripción definitiva tiene un plazo de cinco días. En la práctica, depende de tener completa la documentación.

¿Puedo constituir la sociedad sin viajar a España?

En muchos casos, sí. La ley permite otorgar ante notario por videoconferencia la constitución de sociedades cuando las aportaciones son dinerarias, identificándose con medios electrónicos. Necesitará también su NIE o un NIF español.

Normativa

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