En resumen
- Para quién
- Titulares de una autorización de residencia temporal: no lucrativa, por reagrupación familiar, de trabajo por cuenta ajena o propia, por circunstancias excepcionales o de familiar de español.
- Cuándo se solicita
- En los dos meses anteriores a la caducidad. También en los tres meses posteriores, aunque puede abrirse un procedimiento sancionador.
- Plazo de resolución
- Tres meses. Si la Administración no responde en ese plazo, la renovación se entiende concedida.
- Honorarios
- Se los indicamos en la primera consulta (40 €), con posibilidad de pago a plazos.
Requisitos habituales
- Tener la autorización en vigor o estar dentro de los tres meses siguientes a su caducidad.
- Seguir cumpliendo el motivo de la autorización: actividad laboral o profesional, medios económicos o vínculo familiar, según el caso.
- Tener escolarizados a los hijos menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.
- Se valoran los antecedentes penales y el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Puede aportarse un informe de esfuerzo de integración de la Comunidad Autónoma (en Barcelona, la Generalitat), sobre todo si falta algún requisito.
- En la residencia no lucrativa, además: medios económicos, seguro de enfermedad y haber residido en España más de 183 días en el año natural.
- Abonar la tasa de tramitación.
Cómo le ayudamos
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Estudiamos su caso
Revisamos su autorización, la fecha de caducidad y el supuesto de renovación que le corresponde, o si ya puede pedir la residencia de larga duración.
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Preparamos el expediente
Reunimos y revisamos la documentación: contratos, cotizaciones, medios económicos, seguro, escolarización de sus hijos o informe de integración.
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Presentamos la solicitud
La presentamos dentro de plazo ante la Oficina de Extranjería, por vía electrónica o presencial, en su representación.
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Seguimiento y TIE
Atendemos los requerimientos y, una vez renovada, le indicamos cómo pedir la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en el plazo de un mes.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si ya se me ha caducado la autorización?
Puede pedir la renovación en los tres meses siguientes a la caducidad, aunque presentarla fuera del plazo ordinario puede dar lugar a un procedimiento sancionador. En la mayoría de los casos, la solicitud prorroga la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva.
¿Por cuánto tiempo se renueva?
Por regla general, las de trabajo por cuenta ajena o propia y las de reagrupación familiar, por cuatro años; la no lucrativa, por dos. Las de circunstancias excepcionales se prorrogan por un año, salvo el arraigo familiar. La de familiar de español de menos de cinco años, por cinco o por la residencia prevista del familiar, si es menor.
¿Cuándo puedo pedir la residencia de larga duración?
Por regla general, tras cinco años de residencia legal y continuada en España. Las ausencias no rompen la continuidad si no superan seis meses seguidos ni diez en total. Se resuelve en tres meses y, sin respuesta, se entiende concedida.
Normativa
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (arts. 64, 71, 80, 81, 86, 87, 95, 132 y 175 a 185)
- Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (arts. 31 y 32 y disposición adicional primera)
- Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 sobre el Reglamento de Extranjería (BOE de 22/09/2026)
