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Extranjería

Visado de residencia no lucrativa

Permite vivir en España sin trabajar, siempre que acredite medios económicos suficientes y un seguro médico. Se solicita en el consulado de España de su país de residencia y le acompañamos desde el primer documento hasta la tarjeta de residencia.

Por Aida Elias Soguero, colegiada ICAB nº 44021 · Actualizado el 13 de octubre de 2026

En resumen

Para quién
Personas de fuera de la UE que quieren vivir en España sin trabajar.
Dónde se solicita
En el consulado de España de su país de residencia.
Honorarios
Se los indicamos en la primera consulta (40 €), con posibilidad de pago a plazos.

Requisitos

  • Medios económicos suficientes para usted y su familia, calculados según el IPREM vigente.
  • Seguro médico, público o privado, con una entidad autorizada a operar en España.
  • Certificado de antecedentes penales de los países donde haya residido en los últimos cinco años.
  • Certificado médico.
  • No encontrarse en España en situación irregular ni tener prohibida la entrada.

Cómo le ayudamos

  1. Estudiamos su caso

    En la primera consulta comprobamos que cumple los requisitos y cómo acreditar sus medios.

  2. Preparamos el expediente

    Le indicamos cada documento, con sus traducciones juradas y apostillas, y revisamos todo antes de presentarlo.

  3. Presentación en el consulado

    Le ayudamos con la cita y seguimos la solicitud hasta la resolución.

  4. Llegada a España

    Gestionamos el empadronamiento y la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), que se pide en el mes siguiente a su entrada.

«Fue meticulosa con los requisitos del visado y atenta a los detalles, lo que resultó en una solicitud de visa exitosa».
Yike · China

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar con este visado?

No. Permite residir en España, pero no trabajar. Si más adelante quiere hacerlo, estudiamos con usted la modificación a una autorización de trabajo.

¿Puede venir mi familia conmigo?

Sí. Sus familiares pueden solicitarlo a la vez, acreditando medios económicos adicionales por cada uno.

¿Podemos hacer todo el trámite en inglés?

Sí. Le atendemos en español, inglés, catalán o chino, en el despacho, por videollamada o por escrito.

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