En resumen
- Para quién
- Personas extranjeras con residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante el plazo exigido.
- Dónde se solicita
- Ante el Ministerio de Justicia, en su sede electrónica o por los demás medios de presentación de la Ley 39/2015, directamente o a través de un representante, como su abogada.
- Plazo de resolución
- Un año desde que la solicitud entra en el órgano competente; sin respuesta en ese plazo, se entiende desestimada.
- Honorarios
- Se los indicamos en la primera consulta (40 €), con posibilidad de pago a plazos.
Plazos y requisitos
- Diez años de residencia legal; cinco para refugiados; dos para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y para sefardíes.
- Un año, entre otros casos, si nació en España, lleva un año casado con persona española sin separación, enviudó de ella, o es hijo o nieto de españoles de origen.
- Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, buena conducta cívica y suficiente integración en la sociedad española.
- Aprobar el examen DELE (nivel A2 o superior) y la prueba CCSE del Instituto Cervantes; los nacionales de países de lengua oficial española no hacen el DELE.
- Exentos de ambas pruebas: menores de 18 años y personas con capacidad modificada judicialmente. Quien haya superado la ESO escolarizado en España puede pedir la dispensa de ambas.
- Certificado de nacimiento y, si es mayor de edad, de antecedentes penales del país de origen, legalizados y traducidos, además del pasaporte.
- Pagar la tasa del procedimiento, que no incluye el precio de los exámenes del Instituto Cervantes.
Cómo le ayudamos
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Estudiamos su caso
Calculamos su plazo de residencia, revisamos ausencias y antecedentes, y le orientamos sobre los exámenes del Instituto Cervantes o su exención.
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Preparamos el expediente
Reunimos certificado de nacimiento, antecedentes penales, pasaporte y diplomas DELE y CCSE, con las legalizaciones y traducciones necesarias.
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Presentación electrónica
Presentamos la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Justicia como sus representantes y atendemos los requerimientos que lleguen.
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Resolución y jura
Concedida la nacionalidad, tiene 180 días para jurar o prometer ante el Registro Civil, un notario o el consulado y pedir la inscripción.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no resuelven en un año?
La solicitud se entiende desestimada por silencio, lo que le permite recurrir: recurso de reposición ante el Ministerio o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. La Administración sigue obligada a dictar resolución expresa.
¿Puedo hacer la jura ante notario?
Sí. La jura o promesa y las demás declaraciones para adquirir la nacionalidad pueden hacerse ante el encargado del Registro Civil, un notario o el funcionario consular encargado del Registro Civil, dentro de los 180 días siguientes a la notificación de la concesión.
¿Hay otras vías para obtener la nacionalidad?
Sí. Entre otras, la opción (art. 20 del Código Civil), por ejemplo para quien ha estado bajo la patria potestad de un español o cuyo padre o madre fue español de origen nacido en España; y la carta de naturaleza, que se concede discrecionalmente por circunstancias excepcionales.
Normativa
- Código Civil (arts. 20 a 23)
- Real Decreto 1004/2015, Reglamento del procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia
- Ley 19/2015, de medidas de reforma administrativa en la Administración de Justicia y el Registro Civil (disposición final séptima)
- Ley 20/2011, del Registro Civil (art. 68)
