Saltar al contenido

Extranjería

Arraigo

El arraigo permite obtener una autorización de residencia a personas extranjeras que ya se encuentran en España sin autorización y tienen vínculos laborales, sociales, familiares o formativos. Con el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024 existen cinco modalidades, cada una con requisitos propios. Estudiamos cuál encaja en su caso y preparamos la solicitud completa.

Por Aida Elias Soguero, colegiada ICAB nº 44021 · Actualizado el 14 de octubre de 2026

En resumen

Para quién
Personas extranjeras que están en España sin autorización de estancia o residencia ni solicitud en trámite, y que no son solicitantes de protección internacional.
Dónde se solicita
En la Oficina de Extranjería de la provincia donde reside, presencialmente o por vía electrónica. No requiere visado.
Plazo de resolución
Tres meses. Si no hay respuesta en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada.
Honorarios
Se los indicamos en la primera consulta (40 €), con posibilidad de pago a plazos.

Modalidades y requisitos

  • Comunes: dos años de permanencia continuada en España (salvo en el arraigo familiar), sin antecedentes penales y sin figurar como rechazable en países con convenio con España.
  • Sociolaboral: uno o varios contratos que sumen al menos 20 horas semanales y garanticen el salario mínimo o el del convenio.
  • Social: vínculos familiares con extranjeros residentes y medios económicos en España según el IPREM; sin esos vínculos, informe favorable de integración social.
  • Socioformativo: matrícula en una formación reconocida (secundaria postobligatoria, FP, certificados profesionales…) e informe de integración social.
  • Segunda oportunidad: haber tenido autorización de residencia, no excepcional, en los dos años anteriores y no haberla renovado por motivos ajenos al orden público.
  • Familiar: ser padre, madre o tutor de un menor de otro país de la UE, del EEE o de Suiza, o apoyar a un familiar con discapacidad de esos países.
  • Certificado de antecedentes penales de los países de residencia de los cinco años anteriores a la entrada, salvo excepciones, y pago de la tasa.

Cómo le ayudamos

  1. Estudiamos su caso

    Comprobamos su tiempo de permanencia, cómo acreditarlo y qué modalidad de arraigo le corresponde.

  2. Preparamos el expediente

    Reunimos pasaporte, pruebas de permanencia, antecedentes penales legalizados y traducidos, y el contrato, la matrícula o el informe de integración que corresponda.

  3. Presentamos la solicitud

    La presentamos ante la Oficina de Extranjería de su provincia y le indicamos cómo abonar la tasa en plazo.

  4. Resolución y TIE

    Atendemos los requerimientos y, concedida la autorización, le indicamos cómo pedir la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en el plazo de un mes.

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar mientras se tramita?

Solo en el arraigo sociolaboral: una vez admitida a trámite la solicitud, queda habilitado provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena hasta la resolución. Si se concede, debe darse de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes.

¿Cuánto dura y qué pasa después?

Un año, salvo el arraigo familiar, que dura cinco. Permite trabajar; en el socioformativo, hasta 30 horas semanales. Después puede prorrogarse por un año, con requisitos como la búsqueda activa de empleo, o modificarse a otra autorización de residencia y trabajo.

¿Sigue abierta la regularización extraordinaria de 2026?

No. El plazo para solicitar el arraigo extraordinario y el arraigo para solicitantes de protección internacional, añadidos por el Real Decreto 316/2026, terminó el 30 de junio de 2026. Si obtuvo una de estas autorizaciones, le ayudamos a pedir su modificación o, en su caso, su prórroga en los dos meses anteriores a su vencimiento.

Normativa

Ir al contenido