En resumen
- Para quién
- Emprendedores, profesionales e inversores, residentes o no, que quieren crear una sociedad limitada con domicilio en España.
- Dónde se tramita
- Ante notario, en persona o por videoconferencia, y en el Registro Mercantil del domicilio social; también de forma telemática a través de CIRCE y los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE).
- Capital mínimo
- Un euro, íntegramente desembolsado. Hasta llegar a 3.000 euros, al menos el 20 % del beneficio va a reserva legal y, si la sociedad se liquida sin patrimonio suficiente, los socios responden de la diferencia.
- Honorarios
- Se los indicamos en la primera consulta (40 €), con posibilidad de pago a plazos.
Documentación habitual
- Certificación negativa de denominación del Registro Mercantil Central, vigente: tiene validez de tres meses desde su expedición.
- Estatutos con denominación, objeto social, domicilio, capital, participaciones y forma de organizar la administración.
- Acreditación de las aportaciones dinerarias con certificado bancario, vigente dos meses, o declaración de los fundadores de que responden solidariamente de su realidad.
- Número de identificación fiscal de cada socio que comparece: DNI o, para extranjeros, NIE o el NIF que asigne la Agencia Tributaria.
- Socios no residentes con un 10 % o más: declaración al Registro de Inversiones (modelo D-1A) en un mes; si interviene notario, la presenta este.
- En sectores estratégicos, determinados inversores de fuera de la UE y la AELC necesitan autorización previa del Gobierno.
- Tras la inscripción, solicitud del NIF definitivo y alta censal en la Agencia Tributaria con el modelo 036.
Cómo le ayudamos
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Estudiamos su proyecto
Analizamos socios, capital, forma de administración y si hay socios extranjeros, y le explicamos si le conviene constituir con estatutos tipo o con estatutos propios.
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Preparamos la constitución
Solicitamos la denominación, redactamos los estatutos y coordinamos con la notaría la escritura, el certificado bancario y la documentación de cada socio.
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Firma e inscripción
Le acompañamos en la firma y seguimos la inscripción en el Registro Mercantil, que debe pedirse en los dos meses siguientes a la escritura. Con ella la sociedad adquiere personalidad jurídica.
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Trámites posteriores
Gestionamos el NIF definitivo, el alta censal y, si procede, la declaración de inversión exterior, y le indicamos las obligaciones que empiezan con la actividad.
Preguntas frecuentes
¿Puedo crear una sociedad limitada con un euro de capital?
Sí. Desde la Ley 18/2022 el capital mínimo es de un euro. Mientras no alcance 3.000 euros, debe destinar al menos el 20 % del beneficio a reserva legal y, si la sociedad se liquida sin patrimonio suficiente, los socios responden solidariamente de la diferencia hasta 3.000 euros.
¿Cuánto tarda la constitución telemática?
Con estatutos tipo a través de CIRCE, la ley fija horas hábiles: la cita con el notario en un máximo de doce y la inscripción en seis. Con estatutos propios, la inscripción definitiva tiene un plazo de cinco días. En la práctica, depende de tener completa la documentación.
¿Puedo constituir la sociedad sin viajar a España?
En muchos casos, sí. La ley permite otorgar ante notario por videoconferencia la constitución de sociedades cuando las aportaciones son dinerarias, identificándose con medios electrónicos. Necesitará también su NIE o un NIF español.
Normativa
- Real Decreto Legislativo 1/2010, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (arts. 4, 20 a 23, 32, 33, 62 y 78)
- Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (art. 2 y disposición transitoria segunda)
- Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores (arts. 13, 15 y 16)
- Real Decreto 571/2023, sobre inversiones exteriores (arts. 4 y 5)
