Saltar al contenido

Extranjería

Visado de residencia no lucrativa

Permite vivir en España sin trabajar, ni siquiera a distancia, siempre que acredite medios económicos suficientes y un seguro médico. Se solicita en el consulado de España del lugar donde reside y le acompañamos desde el primer documento hasta la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).

Por Aida Elias Soguero, colegiada ICAB nº 44021 · Actualizado el 14 de octubre de 2026

En resumen

Para quién
Personas de fuera de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza que quieren vivir en España sin trabajar.
Dónde se solicita
En el consulado de España de la demarcación donde reside.
Duración
Un año la autorización inicial; después, renovaciones de dos años, que exigen, entre otros requisitos, haber residido en España más de 183 días en el año natural.
Honorarios
Se los indicamos en la primera consulta (40 €), con posibilidad de pago a plazos.

Requisitos

  • Medios económicos para todo el año de residencia: al menos el 400 % del IPREM mensual para usted y el 100 % por cada familiar, según el IPREM vigente.
  • Seguro médico, público o privado, con una entidad autorizada a operar en España.
  • Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de los países donde haya residido en los últimos cinco años.
  • Certificado médico que acredite que no padece enfermedades con repercusiones graves para la salud pública.
  • Pasaporte con una vigencia mínima de un año.
  • No encontrarse en España en situación irregular, no figurar como rechazable en el espacio Schengen ni estar dentro de un plazo de compromiso de no retorno.

Cómo le ayudamos

  1. Estudiamos su caso

    En la primera consulta comprobamos que cumple los requisitos y cómo acreditar sus medios.

  2. Preparamos el expediente

    Le indicamos cada documento, con sus traducciones juradas y apostillas, y revisamos todo antes de presentarlo.

  3. Presentación en el consulado

    Le ayudamos con la cita y seguimos la solicitud hasta la resolución; la norma fija un mes para resolver la autorización y otro para expedir el visado.

  4. Llegada a España

    Le acompañamos en el empadronamiento y en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), que debe pedir personalmente en el mes siguiente a su entrada.

«Fue meticulosa con los requisitos del visado y atenta a los detalles, lo que resultó en una solicitud de visa exitosa».
Yike · China

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar con este visado?

No, ni por cuenta propia ni por cuenta ajena, tampoco a distancia para empresas extranjeras. Si más adelante quiere trabajar, estudiamos con usted el cambio a una autorización de residencia y trabajo; tras un año de residencia no se exige la situación nacional de empleo.

¿Puede venir mi familia conmigo?

Sí. Su cónyuge o pareja, sus hijos menores y sus hijos mayores con discapacidad que requiera apoyo o que no puedan atender sus necesidades por su salud pueden solicitar el visado con usted. Por cada familiar debe acreditar, además, el 100 % del IPREM mensual.

¿Podemos hacer todo el trámite en inglés?

Le atendemos en español, inglés, catalán o chino, en el despacho o por videollamada. Los documentos que presente en el consulado deben ir en castellano o con traducción jurada y, si son extranjeros, legalizados o apostillados, salvo excepciones.

Normativa

Ir al contenido