En resumen
- Para quién
- Personas de fuera de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza que quieren vivir en España sin trabajar.
- Dónde se solicita
- En el consulado de España de la demarcación donde reside.
- Duración
- Un año la autorización inicial; después, renovaciones de dos años, que exigen, entre otros requisitos, haber residido en España más de 183 días en el año natural.
- Honorarios
- Se los indicamos en la primera consulta (40 €), con posibilidad de pago a plazos.
Requisitos
- Medios económicos para todo el año de residencia: al menos el 400 % del IPREM mensual para usted y el 100 % por cada familiar, según el IPREM vigente.
- Seguro médico, público o privado, con una entidad autorizada a operar en España.
- Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de los países donde haya residido en los últimos cinco años.
- Certificado médico que acredite que no padece enfermedades con repercusiones graves para la salud pública.
- Pasaporte con una vigencia mínima de un año.
- No encontrarse en España en situación irregular, no figurar como rechazable en el espacio Schengen ni estar dentro de un plazo de compromiso de no retorno.
Cómo le ayudamos
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Estudiamos su caso
En la primera consulta comprobamos que cumple los requisitos y cómo acreditar sus medios.
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Preparamos el expediente
Le indicamos cada documento, con sus traducciones juradas y apostillas, y revisamos todo antes de presentarlo.
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Presentación en el consulado
Le ayudamos con la cita y seguimos la solicitud hasta la resolución; la norma fija un mes para resolver la autorización y otro para expedir el visado.
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Llegada a España
Le acompañamos en el empadronamiento y en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), que debe pedir personalmente en el mes siguiente a su entrada.
«Fue meticulosa con los requisitos del visado y atenta a los detalles, lo que resultó en una solicitud de visa exitosa».
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar con este visado?
No, ni por cuenta propia ni por cuenta ajena, tampoco a distancia para empresas extranjeras. Si más adelante quiere trabajar, estudiamos con usted el cambio a una autorización de residencia y trabajo; tras un año de residencia no se exige la situación nacional de empleo.
¿Puede venir mi familia conmigo?
Sí. Su cónyuge o pareja, sus hijos menores y sus hijos mayores con discapacidad que requiera apoyo o que no puedan atender sus necesidades por su salud pueden solicitar el visado con usted. Por cada familiar debe acreditar, además, el 100 % del IPREM mensual.
¿Podemos hacer todo el trámite en inglés?
Le atendemos en español, inglés, catalán o chino, en el despacho o por videollamada. Los documentos que presente en el consulado deben ir en castellano o con traducción jurada y, si son extranjeros, legalizados o apostillados, salvo excepciones.
