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Extranjería

Residencia y trabajo por cuenta propia

La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia permite a personas de fuera de la Unión Europea instalarse en España para trabajar como autónomas o poner en marcha su propio negocio. Se solicita en el consulado, junto con el visado. Le ayudamos a preparar un expediente que acredite la actividad y la inversión, y le acompañamos hasta el alta y la tarjeta de identidad de extranjero.

Por Aida Elias Soguero, colegiada ICAB nº 44021 · Actualizado el 14 de octubre de 2026

En resumen

Para quién
Mayores de 18 años de fuera de la UE que quieren trabajar en España como autónomos o abrir su propio negocio.
Dónde se solicita
En el consulado de España de su lugar de residencia. En Cataluña, la resolución es conjunta del Estado y la Generalitat.
Plazo de resolución
Tres meses desde que la Administración recibe la solicitud del consulado; sin respuesta, se entiende denegada. Concedida, el consulado expide el visado en un mes.
Honorarios
Se los indicamos en la primera consulta (40 €), con posibilidad de pago a plazos.

Requisitos

  • Cumplir los requisitos que la ley exige a los españoles para abrir y ejercer la actividad (licencias, declaraciones responsables o comunicaciones previas).
  • Tener la cualificación profesional exigida o experiencia suficiente y, si la profesión lo requiere, la homologación del título y la colegiación.
  • Acreditar que la inversión prevista es suficiente y su incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluido el autoempleo.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido los últimos cinco años.
  • Pasaporte con una vigencia mínima de un año y certificado médico.
  • No encontrarse en España de forma irregular ni dentro de un plazo de compromiso de no retorno, y abonar las tasas.

Cómo le ayudamos

  1. Estudiamos su caso

    Analizamos la actividad, las licencias que requiere, su cualificación y la inversión prevista, y si le conviene esta vía o la residencia para emprendedores.

  2. Preparamos el expediente

    Reunimos la documentación de la inversión y de las licencias, los títulos y, si procede, el informe de valoración de una organización de autónomos, con traducciones y apostillas.

  3. Presentación en el consulado

    Le ayudamos con la cita y la presentación, que debe hacer usted personalmente, y seguimos la solicitud hasta la resolución.

  4. Llegada a España

    Tras su entrada, tiene tres meses para darse de alta en la Seguridad Social, lo que da eficacia a la autorización, y un mes desde el alta para pedir la TIE.

Preguntas frecuentes

¿Hay una inversión mínima?

La norma no fija una cifra. Exige acreditar que la inversión prevista es suficiente para el proyecto y su incidencia, en su caso, en el empleo, lo que depende de cada actividad. Puede apoyarse en un informe de valoración de organizaciones como ATA, UPTA, CIAE, OPA o UATAE.

¿Cuánto dura y qué me permite?

La autorización inicial dura un año y se limita a una comunidad autónoma y a un sector de actividad. Al renovarla, dura cuatro años y permite trabajar por cuenta propia o ajena en cualquier sector y en toda España.

¿En qué se diferencia del visado de emprendedor?

La autorización por cuenta propia sirve para cualquier actividad lícita que cumpla los requisitos. La de emprendedor exige un proyecto innovador o de especial interés económico para España, con informe favorable de ENISA, y la tramita la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

Normativa

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