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Extranjería

Visado de emprendedor

La residencia para emprendedores de la Ley 14/2013 permite a personas de fuera de la Unión Europea vivir en España para iniciar, desarrollar o dirigir un proyecto empresarial innovador o de especial interés económico, con informe favorable de ENISA. Tras la Ley de startups, es una autorización de tres años y, si está fuera de España, se completa con el visado. Le acompañamos en todo el proceso.

Por Aida Elias Soguero, colegiada ICAB nº 44021 · Actualizado el 14 de octubre de 2026

En resumen

Para quién
Mayores de 18 años de fuera de la UE con un proyecto empresarial innovador o de especial interés económico para España.
Dónde se solicita
La autorización, por vía electrónica ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, también desde el extranjero. Si está fuera de España, una vez concedida pide el visado en el consulado.
Duración
Tres años, renovable por periodos de dos años; a los cinco años puede acceder a la residencia permanente.
Honorarios
Se los indicamos en la primera consulta (40 €), con posibilidad de pago a plazos.

Requisitos

  • Un proyecto innovador o de especial interés económico para España, con informe favorable de ENISA.
  • Un plan de negocio que describa el proyecto, el producto o servicio y su financiación, incluida la inversión requerida y sus posibles fuentes.
  • Un perfil profesional adecuado e implicación en el proyecto; si hay varios socios, se valora la participación de cada uno.
  • Ser mayor de 18 años, no estar en España de forma irregular y no figurar como rechazable en el espacio Schengen.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia de los dos últimos años, y declarar no tenerlos en los últimos cinco.
  • Seguro de enfermedad, público o privado, con una entidad autorizada a operar en España, y recursos económicos suficientes para usted y su familia.
  • Cumplir los requisitos que exija la normativa sectorial para iniciar la actividad y abonar la tasa.

Cómo le ayudamos

  1. Estudiamos su proyecto

    Valoramos si encaja como actividad emprendedora según los criterios de la ley o si es más adecuada otra vía, como la autorización por cuenta propia.

  2. Preparamos el expediente

    Le ayudamos a ordenar el plan de negocio y la documentación del proyecto para ENISA, y la documentación personal: pasaporte, medios, seguro y antecedentes.

  3. Presentación de la solicitud

    Le acompañamos en el cuestionario de ENISA y presentamos la solicitud electrónica ante la Unidad de Grandes Empresas. La ley fija veinte días para resolver; sin respuesta, se entiende concedida.

  4. Visado y llegada

    Si está fuera de España, le acompañamos en la solicitud del visado en el consulado, que, con carácter general, debe resolverse en diez días hábiles; después, en la TIE y en la renovación.

Preguntas frecuentes

¿Hay que invertir una cantidad mínima o crear empleo?

No. La Unidad de Grandes Empresas indica que no existen mínimos de inversión ni de creación de empleo. ENISA valora su perfil profesional, el plan de negocio y su financiación, y el valor añadido del proyecto para la economía española.

¿Puedo solicitarlo si ya estoy en España?

Sí, si es titular de una autorización de estancia o de residencia o de un visado. La solicitud se presenta electrónicamente ante la Unidad de Grandes Empresas y prorroga su situación hasta que se resuelva; en ese caso no necesita visado.

¿Puede venir mi familia?

Sí. Su cónyuge o pareja, sus hijos menores o mayores que dependan de usted y no hayan formado su propia familia, y sus ascendientes a cargo pueden pedir la autorización y, en su caso, el visado, a la vez que usted o después.

Normativa

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