En resumen
- Para quién
- Mayores de 18 años de fuera de la UE con un proyecto empresarial innovador o de especial interés económico para España.
- Dónde se solicita
- La autorización, por vía electrónica ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, también desde el extranjero. Si está fuera de España, una vez concedida pide el visado en el consulado.
- Duración
- Tres años, renovable por periodos de dos años; a los cinco años puede acceder a la residencia permanente.
- Honorarios
- Se los indicamos en la primera consulta (40 €), con posibilidad de pago a plazos.
Requisitos
- Un proyecto innovador o de especial interés económico para España, con informe favorable de ENISA.
- Un plan de negocio que describa el proyecto, el producto o servicio y su financiación, incluida la inversión requerida y sus posibles fuentes.
- Un perfil profesional adecuado e implicación en el proyecto; si hay varios socios, se valora la participación de cada uno.
- Ser mayor de 18 años, no estar en España de forma irregular y no figurar como rechazable en el espacio Schengen.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia de los dos últimos años, y declarar no tenerlos en los últimos cinco.
- Seguro de enfermedad, público o privado, con una entidad autorizada a operar en España, y recursos económicos suficientes para usted y su familia.
- Cumplir los requisitos que exija la normativa sectorial para iniciar la actividad y abonar la tasa.
Cómo le ayudamos
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Estudiamos su proyecto
Valoramos si encaja como actividad emprendedora según los criterios de la ley o si es más adecuada otra vía, como la autorización por cuenta propia.
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Preparamos el expediente
Le ayudamos a ordenar el plan de negocio y la documentación del proyecto para ENISA, y la documentación personal: pasaporte, medios, seguro y antecedentes.
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Presentación de la solicitud
Le acompañamos en el cuestionario de ENISA y presentamos la solicitud electrónica ante la Unidad de Grandes Empresas. La ley fija veinte días para resolver; sin respuesta, se entiende concedida.
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Visado y llegada
Si está fuera de España, le acompañamos en la solicitud del visado en el consulado, que, con carácter general, debe resolverse en diez días hábiles; después, en la TIE y en la renovación.
Preguntas frecuentes
¿Hay que invertir una cantidad mínima o crear empleo?
No. La Unidad de Grandes Empresas indica que no existen mínimos de inversión ni de creación de empleo. ENISA valora su perfil profesional, el plan de negocio y su financiación, y el valor añadido del proyecto para la economía española.
¿Puedo solicitarlo si ya estoy en España?
Sí, si es titular de una autorización de estancia o de residencia o de un visado. La solicitud se presenta electrónicamente ante la Unidad de Grandes Empresas y prorroga su situación hasta que se resuelva; en ese caso no necesita visado.
¿Puede venir mi familia?
Sí. Su cónyuge o pareja, sus hijos menores o mayores que dependan de usted y no hayan formado su propia familia, y sus ascendientes a cargo pueden pedir la autorización y, en su caso, el visado, a la vez que usted o después.
