En resumen
- Para quién
- Empresas y empleadores que quieren contratar a una persona de fuera de la UE que reside en el extranjero.
- Dónde se tramita
- El empleador la presenta ante la oficina de extranjería de la provincia del centro de trabajo; en Cataluña, ante la Generalitat. Después, el trabajador pide el visado en el consulado.
- Plazo de resolución
- Tres meses; si no hay respuesta en ese plazo, la solicitud se entiende denegada.
- Honorarios
- Se los indicamos en la primera consulta (40 €), con posibilidad de pago a plazos.
Requisitos
- Que la situación nacional de empleo lo permita: ocupación incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura o certificado de insuficiencia de demandantes del servicio público de empleo.
- Contrato de trabajo firmado por ambas partes, con actividad continuada durante la vigencia de la autorización y condiciones ajustadas a la normativa y al convenio colectivo.
- Si el contrato es a tiempo parcial, la retribución total no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional anual de jornada completa.
- Empleador inscrito en la Seguridad Social, al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, y con medios suficientes para su proyecto y para pagar el salario.
- Trabajador con la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional exigida para la profesión.
- Trabajador sin antecedentes penales en los países donde haya residido los últimos cinco años y que no figure como rechazable en el espacio Schengen.
- Que el empleador no haya amortizado esos puestos en los doce meses previos por despido improcedente o nulo, colectivo u objetivo por causas empresariales, o por incumplimiento suyo, salvo fuerza mayor.
Cómo le ayudamos
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Estudiamos su caso
Comprobamos si la ocupación figura en el catálogo de difícil cobertura, si conviene gestionar una oferta de empleo o si existe algún supuesto que exima de la situación nacional de empleo.
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Preparamos el expediente
Revisamos el contrato, la documentación de la empresa sobre sus medios y obligaciones, y la del trabajador (pasaporte, titulación), con traducciones y apostillas cuando hacen falta.
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Presentación de la solicitud
Presentamos la solicitud en nombre del empleador ante el órgano competente, que en Cataluña es la Generalitat, y atendemos los requerimientos hasta la resolución.
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Visado y llegada
Concedida la autorización, el trabajador pide el visado en un mes; ya en España, se da de alta en la Seguridad Social en tres meses y pide la TIE en el mes siguiente.
Preguntas frecuentes
¿Quién presenta la solicitud, la empresa o el trabajador?
La empresa o empleador, personalmente o mediante representante. El trabajador interviene después: dispone de un mes desde que se notifica la concesión al empleador para pedir el visado en el consulado español.
¿Y si la ocupación no está en el catálogo de difícil cobertura?
El empleador puede presentar una oferta al servicio público de empleo, que la gestiona durante ocho días; si no hay candidatos adecuados, emite un certificado de insuficiencia de demandantes. Además, la ley y algunos convenios internacionales eximen de este requisito en determinados casos.
¿Durante cuánto tiempo y dónde podrá trabajar?
La autorización inicial dura lo mismo que la actividad, con un máximo de un año, y, salvo excepciones, se limita a una comunidad autónoma y a una ocupación. Al renovarse, con carácter general dura cuatro años y permite trabajar en cualquier actividad y en toda España.
