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Extranjería

Visado para nómadas digitales

El visado para teletrabajo de carácter internacional, conocido como visado de nómada digital, permite a profesionales cualificados de fuera de la Unión Europea vivir en España mientras trabajan a distancia para empresas situadas en el extranjero. Si ya está en España de forma regular, puede pedir directamente la autorización de residencia. Le asesoramos en el trámite migratorio y en su tributación en España.

Por Elena Fernández Ruiz, colegiada ICAB nº 43871 · Actualizado el 14 de octubre de 2026

En resumen

Para quién
Trabajadores por cuenta ajena y profesionales de fuera de la UE que teletrabajan para empresas radicadas fuera de España.
Dónde se solicita
Desde el extranjero, el visado en el consulado de España. Si ya está en España de forma regular, la autorización, por vía electrónica, ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
Duración
El visado, hasta un año; la autorización de residencia, hasta tres años, renovable por periodos de dos años.
Honorarios
Se los indicamos en la primera consulta (40 €), con posibilidad de pago a plazos.

Requisitos

  • Trabajar a distancia, solo con medios telemáticos, para empresas radicadas fuera de España; como profesional, el trabajo para empresas españolas no puede superar el 20 % de su actividad.
  • Ser titulado por una universidad o escuela de negocios de reconocido prestigio o en formación profesional, o acreditar al menos tres años de experiencia profesional.
  • Relación laboral o profesional con la empresa o empresas extranjeras desde al menos tres meses antes de la solicitud, que permita trabajar en remoto.
  • Que la empresa o grupo empresarial tenga una actividad real y continuada de al menos un año.
  • Recursos económicos suficientes: como referencia, el 200 % del SMI mensual, más un 75 % por el primer familiar y un 25 % por cada uno de los demás.
  • Seguro de enfermedad, público o privado, con una entidad autorizada a operar en España; no se admiten seguros de viaje ni con copagos o carencias.
  • Ser mayor de 18 años y no tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia de los dos últimos años, con declaración responsable sobre los últimos cinco.
  • Cotizar en la Seguridad Social española, con el compromiso de alta, o, si en su caso lo permite un convenio con su país, certificado de que mantiene allí la cobertura.

Cómo le ayudamos

  1. Estudiamos su caso

    Comprobamos su relación con la empresa, su cualificación y sus medios, y valoramos si le conviene pedir el visado desde fuera o la autorización desde España, así como su situación fiscal.

  2. Preparamos el expediente

    Reunimos los certificados de la empresa, el contrato, la titulación o experiencia, los medios, el seguro y la documentación de Seguridad Social, con traducciones y apostillas.

  3. Presentación y seguimiento

    Presentamos la solicitud ante la Unidad de Grandes Empresas o le acompañamos en el consulado. La ley fija veinte días para la autorización y, con carácter general, diez días hábiles para el visado.

  4. Residencia y fiscalidad

    Le ayudamos a pedir la autorización en los sesenta días anteriores a que caduque el visado, con las renovaciones y, si procede, con la opción por el régimen fiscal especial de impatriados.

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar para clientes o empresas españolas?

Si trabaja por cuenta ajena, solo para empresas radicadas fuera de España. Si es profesional, puede trabajar también para empresas ubicadas en España, siempre que ese trabajo no supere el 20 % del total de su actividad profesional.

¿Puede venir mi familia?

Sí. Su cónyuge o pareja, sus hijos menores o mayores que dependan de usted y no hayan formado su propia familia, y sus ascendientes a cargo pueden solicitarlo a la vez que usted o después. Según la Unidad de Grandes Empresas, su autorización también les permite trabajar.

¿Puedo acogerme al régimen fiscal de impatriados?

Si trabaja por cuenta ajena con este visado, la Ley del IRPF entiende cumplido el requisito de desplazamiento; además, entre otras condiciones, no debe haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores. La opción se comunica a Hacienda en los seis meses siguientes al inicio de la actividad. Si es profesional, depende del caso.

Normativa

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