En resumen
- Para quién
- Personas extranjeras residentes en España que quieren traer a familiares que viven fuera. Los familiares de españoles siguen un régimen distinto.
- Dónde se solicita
- La persona reagrupante, en la Oficina de Extranjería de su provincia; después, el familiar pide el visado en el consulado de España.
- Plazo de resolución
- Dos meses; sin respuesta en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada. El consulado resuelve el visado en un mes.
- Honorarios
- Se los indicamos en la primera consulta (40 €), con posibilidad de pago a plazos.
Requisitos
- Haber residido en España al menos un año y haber solicitado autorización para residir al menos otro año; se concede tras la renovación.
- Para reagrupar a ascendientes, ser residente de larga duración; deben estar a su cargo y, por regla general, tener más de 65 años.
- Recursos fijos y regulares: el 150 % del IPREM para dos personas y un 50 % más por cada familiar adicional, con posible reducción si se reagrupa a menores.
- Vivienda adecuada, acreditada con informe de la Comunidad Autónoma o del ayuntamiento, de no más de seis meses de antigüedad.
- Seguro de enfermedad para usted y para los familiares reagrupados.
- Tener escolarizados a los hijos menores a su cargo que ya estén en España.
- Pagar la tasa; el familiar aportará pasaporte, documentos de parentesco, antecedentes penales y certificado médico para el visado.
Cómo le ayudamos
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Estudiamos su caso
Comprobamos su tiempo de residencia, qué familiares puede reagrupar y si sus ingresos alcanzan el mínimo exigido.
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Preparamos el expediente
Le guiamos para obtener el informe de vivienda y revisamos contratos, nóminas, seguro y documentos de parentesco, legalizados o apostillados y traducidos.
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Solicitud en España
Presentamos la solicitud ante la Oficina de Extranjería y seguimos el expediente hasta la resolución.
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Visado y llegada
Orientamos a su familiar para pedir el visado en los dos meses siguientes y, tras su entrada en España, la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).
Preguntas frecuentes
¿A quién puedo reagrupar?
Al cónyuge o pareja registrada o estable (doce meses de convivencia, salvo hijos en común); a los hijos, suyos o de su pareja, menores de 18 años o con discapacidad; a los menores que represente legalmente; a los ascendientes a su cargo; y a un hijo mayor de edad que vaya a cuidarle si tiene reconocido un grado de dependencia.
¿Pueden trabajar mis familiares?
Sí. La autorización del cónyuge, la pareja o los hijos en edad laboral les permite trabajar por cuenta ajena o propia en toda España sin otro trámite. Con el tiempo pueden obtener una residencia independiente de la suya si cumplen los requisitos.
¿Qué plazos hay después de la concesión?
Su familiar tiene dos meses desde la notificación para pedir el visado, que el consulado debe resolver en un mes. Con el visado, debe entrar en España en el plazo máximo de un mes y pedir la TIE en el mes siguiente a su entrada.
