En resumen
- Para quién
- Compradores y vendedores de viviendas, locales o terrenos en Cataluña, residan o no en España.
- Dónde se formaliza
- Escritura ante notario e inscripción en el Registro de la Propiedad; impuestos ante la Agència Tributària de Catalunya y el ayuntamiento.
- Plazos fiscales
- Un mes para el ITP o el AJD y treinta días hábiles para la plusvalía municipal (art. 110 TRLRHL), desde la fecha de la operación.
- Honorarios
- Se los indicamos en la primera consulta (40 €), con posibilidad de pago a plazos.
Qué revisamos
- Nota simple del Registro de la Propiedad: titular, cargas, limitaciones y prohibiciones que afectan a la finca (art. 222 de la Ley Hipotecaria).
- Contrato de arras: en Cataluña, el dinero entregado se entiende a cuenta del precio; las arras penitenciales deben pactarse expresamente (art. 621-8 del Código civil de Cataluña).
- Cédula de habitabilidad vigente, exigida en toda transmisión de vivienda en Cataluña, salvo exoneración expresa en los casos del art. 132.a de la Ley 18/2007.
- Certificado de eficiencia energética registrado, cuya copia se adjunta a la compraventa junto con la etiqueta (Real Decreto 390/2021).
- Certificado de deudas con la comunidad de propietarios y, si el edificio debe pasarla, el informe de inspección técnica (art. 65.2 de la Ley 18/2007).
- Impuestos, en general: en segunda transmisión, ITP (modelo 600 ante la ATC); en primera entrega por el promotor, IVA y AJD. La plusvalía la paga el vendedor.
- Vendedor no residente: el comprador retiene e ingresa el 3 % del precio con el modelo 211 en el plazo de un mes (art. 25.2 TRLIRNR).
- Comprador extranjero: necesita su número de identificación fiscal, que para los extranjeros es el NIE; sin él la escritura no se inscribe (art. 254.2 de la Ley Hipotecaria).
Cómo le ayudamos
-
Estudiamos la operación
Revisamos la nota simple, la titularidad, las cargas y la documentación de la vivienda antes de que entregue ninguna cantidad.
-
Redactamos el contrato
Preparamos o revisamos el contrato de arras o de compraventa: tipo de arras, plazos, cancelación de cargas y reparto de gastos.
-
Firma ante notario
Coordinamos con la notaría y, en su caso, con el banco, revisamos el borrador de la escritura y le acompañamos a la firma, en español, inglés, catalán o chino.
-
Impuestos e inscripción
Presentamos los impuestos que le correspondan (ITP o AJD, plusvalía y, si el vendedor no es residente, el modelo 211) y seguimos la inscripción en el Registro.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si he pagado arras y luego no compro?
Depende de lo pactado. En Cataluña, si el contrato no dice otra cosa, el dinero se entiende entregado a cuenta del precio. Solo si se pactaron expresamente arras penitenciales puede el comprador desistir perdiéndolas, o el vendedor devolviéndolas dobladas (art. 621-8 del Código civil de Cataluña).
No resido en España: ¿puedo comprar una vivienda?
Sí. Necesitará el NIE, que puede solicitar a través de un consulado de España si está fuera del país. Tenga en cuenta que, desde el 3 de abril de 2025, la ley ya no prevé el visado de residencia para inversores, por lo que comprar un inmueble no da derecho a residir.
Vendo y no soy residente: ¿qué impuestos hay?
El comprador debe retener el 3 % del precio e ingresarlo en Hacienda con el modelo 211 en el plazo de un mes, como pago a cuenta de su impuesto sobre la renta de no residentes. Además, en la plusvalía municipal el comprador actúa como sustituto del vendedor no residente persona física.
Normativa
- Ley 3/2017, libro sexto del Código civil de Cataluña (art. 621-8)
- Ley 18/2007, del derecho a la vivienda de Cataluña (arts. 26, 65 y 132)
- Real Decreto Legislativo 5/2004, texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (art. 25.2)
- Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (arts. 104 a 110)
