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Extranjería

Estancia por estudios

La autorización de estancia por estudios permite a personas de fuera de la Unión Europea vivir en España mientras cursan estudios superiores, Bachillerato o Formación Profesional, o participan en programas de movilidad, voluntariado o determinadas actividades formativas. Desde mayo de 2025 la regula el nuevo Reglamento de Extranjería. Le acompañamos desde la solicitud hasta la tarjeta de identidad de extranjero y, al terminar, en el paso a residencia y trabajo.

Por Aida Elias Soguero, colegiada ICAB nº 44021 · Actualizado el 14 de octubre de 2026

En resumen

Para quién
Estudiantes de fuera de la UE admitidos en un centro reconocido o autorizado en España para un programa a tiempo completo y, en estudios superiores, sus familiares.
Dónde se solicita
En el consulado de España de su lugar de residencia. Para estudios superiores, si es mayor de edad y ya está en España de forma regular, también en la oficina de extranjería, con la antelación que exige la norma.
Duración
La de los estudios: en estudios superiores, toda su duración oficial; en los demás casos, hasta un año, con posibilidad de prórroga según el tipo de estudios.
Honorarios
Se los indicamos en la primera consulta (40 €), con posibilidad de pago a plazos.

Requisitos

  • Haber sido admitido en un centro reconocido o autorizado en España y haber pagado, en su caso, la matrícula; en estudios superiores y de secundaria, a tiempo completo.
  • Medios: el 100 % del IPREM mensual, salvo alojamiento ya pagado; por familiares, un 75 % más por el primero y un 50 % por cada uno de los demás.
  • Seguro de enfermedad con una entidad autorizada a operar en España, con prestaciones similares a las del Sistema Nacional de Salud.
  • Si es mayor de edad y la estancia supera seis meses, no tener antecedentes penales en los países donde haya residido los últimos cinco años.
  • Certificado médico y pasaporte con una vigencia mínima de un año.
  • Presentar la solicitud al menos dos meses antes del inicio de los estudios, salvo causa justificada.
  • Los cursos de idiomas solo dan acceso si son presenciales, en una escuela oficial de idiomas o en un centro acreditado por el Instituto Cervantes u organismo análogo.

Cómo le ayudamos

  1. Estudiamos su caso

    Comprobamos que el centro y el programa cumplen los requisitos (reconocimiento, tiempo completo y presencialidad) y cómo acreditar sus medios económicos.

  2. Preparamos el expediente

    Le indicamos cada documento (admisión, matrícula, medios, seguro, certificados médico y de antecedentes), con sus traducciones juradas y apostillas, y lo revisamos antes de presentarlo.

  3. Presentación de la solicitud

    Le ayudamos con la cita en el consulado o, si está en España y puede hacerlo, presentamos la solicitud en la oficina de extranjería, y la seguimos hasta la resolución.

  4. Llegada y después

    Le orientamos para pedir la tarjeta de identidad de extranjero en el mes siguiente a su entrada, si la estancia supera seis meses, y después con las prórrogas, familiares y paso a residencia y trabajo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar mientras estudio?

Si cursa estudios superiores, sí: la autorización le permite trabajar por cuenta ajena o propia sin otro trámite, si es compatible con los estudios y, con carácter general, hasta 30 horas semanales. En los demás casos debe solicitarse una autorización de trabajo.

¿Puede venir mi familia conmigo?

Solo si cursa estudios superiores o formación sanitaria especializada. Pueden acompañarle su cónyuge o pareja, sus hijos menores y sus hijos mayores con necesidades de apoyo por discapacidad o enfermedad, acreditando medios y seguro. Sus familiares no pueden trabajar durante la estancia.

¿Qué puedo hacer al terminar los estudios?

Si obtiene el título, en general puede pasar a residencia y trabajo sin visado, desde dos meses antes hasta tres meses después del fin de la estancia o de la obtención del título; por cuenta ajena no se aplica la situación nacional de empleo. Con un grado o superior, puede pedir además hasta 24 meses para buscar empleo o emprender.

Normativa

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