En resumen
- Para quién
- Familiares no comunitarios de ciudadanos de la UE, del EEE o de Suiza que residen en España, y familiares de personas de nacionalidad española.
- Dónde se solicita
- Tarjeta comunitaria: en la Oficina de Extranjería o la comisaría de la provincia de residencia, en los tres meses siguientes a la entrada. Familiar de español: en la Oficina de Extranjería o, desde fuera de España, en el consulado.
- Plazo de resolución
- Tarjeta comunitaria: se expide en tres meses. Familiar de español: se resuelve en dos meses; sin respuesta, se entiende desestimada.
- Honorarios
- Se los indicamos en la primera consulta (40 €), con posibilidad de pago a plazos.
Requisitos
- Ser cónyuge o pareja registrada del ciudadano de la UE, descendiente menor de 21 años o a cargo, o ascendiente a cargo, suyo o de su pareja.
- Otros familiares a cargo o que convivían con él, y la pareja estable no registrada, pueden solicitarla acreditando esa situación.
- El ciudadano de la UE debe trabajar en España, tener recursos suficientes y seguro de enfermedad, o estudiar con seguro y recursos.
- Pasaporte en vigor, prueba del vínculo familiar legalizada o apostillada y traducida, y certificado de registro del ciudadano de la UE.
- Abonar la tasa de expedición, equivalente a la del DNI.
- Familiares de españoles: autorización de residencia propia, que incluye a hijos menores de 26 años, ascendientes a cargo y progenitores de menores españoles.
- Esa autorización es gratuita y dura, por regla general, cinco años. Si ambos están en España, normalmente puede pedirse aquí y, admitida a trámite, permite residir y trabajar provisionalmente.
Cómo le ayudamos
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Estudiamos su caso
Determinamos si le corresponde el régimen comunitario o el de familiar de español, y cómo acreditar el vínculo y la situación de su familiar.
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Preparamos el expediente
Reunimos y revisamos pasaporte, certificados de matrimonio o pareja, pruebas de dependencia y documentación de su familiar, con traducciones y apostillas.
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Presentamos la solicitud
Presentamos la solicitud en plazo con el modelo oficial que corresponda (EX-19 o EX-24).
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Seguimiento y tarjeta
Atendemos los requerimientos hasta la resolución y le indicamos cómo obtener la tarjeta y cuándo pedir la residencia permanente.
Preguntas frecuentes
Mi pareja es española: ¿pido la tarjeta comunitaria?
Por regla general, no. Desde el 20 de mayo de 2025 se solicita la autorización de residencia de familiar de persona con nacionalidad española (Real Decreto 1155/2024). El Ministerio admite la vía comunitaria solo si se ha ejercido el derecho a la libre circulación.
Ya tengo tarjeta comunitaria como familiar de español: ¿tengo que cambiarla?
Si su tarjeta estaba vigente el 20 de mayo de 2025, no tiene que presentar una nueva solicitud: conserva la residencia mientras cumpla las condiciones del nuevo régimen de familiares de españoles, según la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1155/2024.
¿Cuándo puedo tener la residencia permanente?
Por regla general, tras cinco años de residencia legal y continuada en España como familiar de ciudadano de la UE. La tarjeta permanente se expide en tres meses desde la solicitud y se renueva cada diez años; el derecho se pierde con ausencias de más de dos años consecutivos.
Normativa
- Real Decreto 240/2007, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de la UE y del EEE (arts. 2, 2 bis y 7 a 14)
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (arts. 93 a 99 y disposición transitoria tercera)
- Real Decreto 316/2026, que modifica, entre otros, el art. 97 del Reglamento de Extranjería
- Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 sobre el Reglamento de Extranjería (BOE de 22/09/2026)
