En resumen
- Para quién
- Personas y empresas que han sufrido un daño en sus bienes o derechos por el funcionamiento, normal o anormal, de un servicio público.
- Plazo para reclamar
- Un año desde el hecho o desde que se manifiesta el daño; en daños físicos o psíquicos, desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
- Plazo de resolución
- Seis meses desde el inicio del procedimiento; sin resolución en ese plazo, puede entender desestimada la reclamación y acudir a los tribunales.
- Honorarios
- Se los indicamos en la primera consulta (40 €), con posibilidad de pago a plazos.
Cuándo puede reclamar
- Un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado en usted o en un grupo de personas.
- Una relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño sufrido.
- Que no tenga el deber jurídico de soportar ese daño y que no se deba a fuerza mayor.
- No se indemnizan los daños que no podían preverse ni evitarse con los conocimientos científicos o técnicos del momento, algo especialmente relevante en la asistencia sanitaria.
- Presentar la reclamación dentro de plazo, indicando las lesiones, la causa, su valoración económica si es posible, el momento del daño y la prueba que propone.
- Si el daño lo causó una empresa contratista, puede pedir, dentro del año, que la Administración contratante informe sobre a quién corresponde la responsabilidad.
Cómo le ayudamos
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Estudiamos su caso
Analizamos qué ocurrió, qué Administración es responsable y si el plazo sigue abierto, y le indicamos qué pruebas reunir: fotografías, testigos, informes médicos o atestados.
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Valoramos el daño
Cuantificamos la indemnización con los criterios legales; en muerte o lesiones corporales puede tomarse como referencia el baremo de los seguros obligatorios.
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Presentamos la reclamación
La presentamos ante la Administración responsable y seguimos la instrucción: informe del servicio, prueba, audiencia y, en reclamaciones de 50.000 € o más a la Generalitat o a entes locales, dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.
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Vía contenciosa
Si la resolución es desfavorable o no llega en seis meses, valoramos con usted el recurso contencioso-administrativo, en el que la asistencia de abogado es obligatoria.
Preguntas frecuentes
Me caí en la calle por una baldosa suelta. ¿A quién reclamo?
Normalmente, al Ayuntamiento, que tiene a su cargo la pavimentación y la infraestructura viaria municipal. Si la vía es de otra Administración o el daño lo causó una empresa contratista, la reclamación se plantea de otro modo. Conviene documentar el lugar el mismo día y conservar todos los informes médicos.
Sigo en tratamiento. ¿Desde cuándo cuenta el año para reclamar?
En los daños físicos o psíquicos, el plazo empieza a contar desde la curación o desde que se determina el alcance de las secuelas, no desde el accidente. Cada caso tiene matices, por lo que conviene revisarlo cuanto antes y no apurar el plazo.
¿Puedo reclamar por una mala asistencia en la sanidad pública?
Sí, si el daño deriva del funcionamiento del servicio sanitario. No basta con un mal resultado: no se indemnizan los daños que no podían preverse o evitarse según la ciencia del momento. Estudiamos su historia clínica para valorar si hay base para reclamar.
Normativa
- Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (arts. 32 a 37)
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (arts. 24, 67, 81, 91 y 114)
- Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (arts. 2, 23 y 46)
- Ley 5/2005, de la Comisión Jurídica Asesora de Cataluña (art. 8)
