Saltar al contenido

Administrativo

Responsabilidad patrimonial

Si ha sufrido un daño por el funcionamiento de un servicio público —una caída por el mal estado de una acera, una asistencia sanitaria pública deficiente o una obra municipal—, puede reclamar una indemnización a la Administración responsable. El plazo general es de un año. Preparamos la reclamación con su prueba y la defendemos en vía administrativa y, si hace falta, ante los tribunales.

Por Aida Elias Soguero, colegiada ICAB nº 44021 · Actualizado el 14 de octubre de 2026

En resumen

Para quién
Personas y empresas que han sufrido un daño en sus bienes o derechos por el funcionamiento, normal o anormal, de un servicio público.
Plazo para reclamar
Un año desde el hecho o desde que se manifiesta el daño; en daños físicos o psíquicos, desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
Plazo de resolución
Seis meses desde el inicio del procedimiento; sin resolución en ese plazo, puede entender desestimada la reclamación y acudir a los tribunales.
Honorarios
Se los indicamos en la primera consulta (40 €), con posibilidad de pago a plazos.

Cuándo puede reclamar

  • Un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado en usted o en un grupo de personas.
  • Una relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño sufrido.
  • Que no tenga el deber jurídico de soportar ese daño y que no se deba a fuerza mayor.
  • No se indemnizan los daños que no podían preverse ni evitarse con los conocimientos científicos o técnicos del momento, algo especialmente relevante en la asistencia sanitaria.
  • Presentar la reclamación dentro de plazo, indicando las lesiones, la causa, su valoración económica si es posible, el momento del daño y la prueba que propone.
  • Si el daño lo causó una empresa contratista, puede pedir, dentro del año, que la Administración contratante informe sobre a quién corresponde la responsabilidad.

Cómo le ayudamos

  1. Estudiamos su caso

    Analizamos qué ocurrió, qué Administración es responsable y si el plazo sigue abierto, y le indicamos qué pruebas reunir: fotografías, testigos, informes médicos o atestados.

  2. Valoramos el daño

    Cuantificamos la indemnización con los criterios legales; en muerte o lesiones corporales puede tomarse como referencia el baremo de los seguros obligatorios.

  3. Presentamos la reclamación

    La presentamos ante la Administración responsable y seguimos la instrucción: informe del servicio, prueba, audiencia y, en reclamaciones de 50.000 € o más a la Generalitat o a entes locales, dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.

  4. Vía contenciosa

    Si la resolución es desfavorable o no llega en seis meses, valoramos con usted el recurso contencioso-administrativo, en el que la asistencia de abogado es obligatoria.

Preguntas frecuentes

Me caí en la calle por una baldosa suelta. ¿A quién reclamo?

Normalmente, al Ayuntamiento, que tiene a su cargo la pavimentación y la infraestructura viaria municipal. Si la vía es de otra Administración o el daño lo causó una empresa contratista, la reclamación se plantea de otro modo. Conviene documentar el lugar el mismo día y conservar todos los informes médicos.

Sigo en tratamiento. ¿Desde cuándo cuenta el año para reclamar?

En los daños físicos o psíquicos, el plazo empieza a contar desde la curación o desde que se determina el alcance de las secuelas, no desde el accidente. Cada caso tiene matices, por lo que conviene revisarlo cuanto antes y no apurar el plazo.

¿Puedo reclamar por una mala asistencia en la sanidad pública?

Sí, si el daño deriva del funcionamiento del servicio sanitario. No basta con un mal resultado: no se indemnizan los daños que no podían preverse o evitarse según la ciencia del momento. Estudiamos su historia clínica para valorar si hay base para reclamar.

Normativa

Ir al contenido