En resumen
- Para quién
- Personas que pasan a ser residentes fiscales en España por un contrato de trabajo, el teletrabajo por cuenta ajena, un cargo de administrador o una actividad emprendedora o altamente cualificada (empresas emergentes, formación o I+D+i), y sus familiares.
- Plazo para optar
- Seis meses desde el inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social o en el documento que la sustituya; para los familiares, seis meses desde su entrada en España o el plazo del titular, si es mayor (art. 116 del Reglamento del IRPF).
- Duración
- El año en que adquiere la residencia fiscal y los cinco siguientes (art. 93 de la Ley del IRPF).
- Honorarios
- Se los indicamos en la primera consulta (40 €), con posibilidad de pago a plazos.
Requisitos
- No haber sido residente fiscal en España en los cinco períodos impositivos anteriores al año del desplazamiento.
- Adquirir la residencia fiscal en España como consecuencia del desplazamiento, producido en el primer año de aplicación del régimen o en el anterior.
- Desplazarse por un contrato de trabajo (salvo el de deportista profesional) con un empleador en España, por orden del empleador o para teletrabajar por cuenta ajena, con o sin visado de teletrabajo internacional.
- O por adquirir la condición de administrador de una entidad; si es patrimonial, sin una participación que la convierta en entidad vinculada.
- O por una actividad emprendedora calificada por ENISA, o como profesional altamente cualificado para empresas emergentes o en formación e I+D+i (más del 40 % de sus rendimientos).
- No obtener rentas mediante un establecimiento permanente en España: un autónomo con una actividad ordinaria no puede acogerse ni mantener el régimen.
- Su cónyuge (o el otro progenitor) e hijos menores de 25 años o con discapacidad pueden acogerse si se trasladan, pasan a ser residentes fiscales, no lo fueron en los cinco años anteriores, no tienen establecimiento permanente y sus bases liquidables suman menos que la suya.
- Comunicar la opción a la Agencia Tributaria con el modelo 149, tras aportar la documentación justificativa por su sede electrónica.
Cómo le ayudamos
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Estudiamos su caso
Revisamos su residencia fiscal en los cinco años anteriores, la causa del traslado y la actividad que desarrollará en España, incluido si teletrabaja por cuenta ajena o como autónomo.
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Preparamos la documentación
Reunimos el alta en la Seguridad Social o el documento que mantiene la de origen, la autorización de residencia y los justificantes del empleador, la sociedad o ENISA.
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Presentamos el modelo 149
Aportamos la documentación por la sede de la Agencia Tributaria y presentamos la opción dentro del plazo de seis meses; la Agencia expide, si procede, el documento acreditativo en diez días hábiles.
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Seguimiento anual
Presentamos cada año el modelo 151 y revisamos el Impuesto sobre el Patrimonio, los cambios de empleo, las comunicaciones de exclusión o fin del desplazamiento y, si le conviene, la renuncia.
Preguntas frecuentes
Soy nómada digital, ¿puedo acogerme?
Si teletrabaja para su empleador como trabajador por cuenta ajena, puede acogerse, tenga o no el visado de teletrabajo internacional, si cumple los demás requisitos. Si trabaja como autónomo para sus propios clientes, no: la Dirección General de Tributos entiende que una actividad económica en España lo impide, salvo la actividad emprendedora o la de profesional altamente cualificado para empresas emergentes, formación o I+D+i.
¿Cuánto tributaré?
Sus rentas generales tributan al 24 % hasta 600.000 euros y al 47 % por el exceso; dividendos, intereses y ganancias, entre el 19 % y el 30 %. Tributa por todos sus rendimientos del trabajo y, del resto, solo por las rentas obtenidas en España. En el Impuesto sobre el Patrimonio, solo por bienes situados en España.
¿Qué pasa si dejo el empleo que motivó el traslado?
Depende del caso. La Dirección General de Tributos ha admitido mantener el régimen si la relación termina, sobre todo por causas ajenas a su voluntad, y tras un breve periodo de inactividad comienza otra relación laboral o un cargo de administrador que cumpla los requisitos. Darse de alta como autónomo con una actividad ordinaria, en cambio, supone la exclusión desde ese año, sin poder volver a optar.
Normativa
- Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (art. 93)
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (arts. 113 a 120)
- Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (arts. 74 bis a 74 quinquies, teletrabajo internacional)
- Orden HFP/1338/2023, por la que se aprueban los modelos 149 y 151
