En resumen
- Quién paga
- En la venta, quien vende; en herencias y donaciones, quien recibe el inmueble. Si vende una persona física no residente, paga el comprador como sustituto.
- Plazo para declarar
- Treinta días hábiles en ventas y donaciones; seis meses, prorrogables hasta un año, en herencias (art. 110.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
- Dónde se tramita
- En el ayuntamiento donde está el inmueble; en Barcelona, mediante autoliquidación ante el Institut Municipal d’Hisenda.
- Honorarios
- Se los indicamos en la primera consulta (40 €), con posibilidad de pago a plazos.
Qué incluye
- Grava el incremento de valor del suelo urbano al transmitir su propiedad o al constituir o transmitir derechos reales de goce, con un máximo de veinte años.
- No hay impuesto si el valor del suelo al transmitir no supera el de la adquisición, comparando títulos o valores comprobados, sin gastos ni tributos.
- Para acreditarlo, debe declarar la transmisión y aportar los títulos de adquisición y de transmisión.
- Método objetivo: valor catastral del suelo por el coeficiente que fija el ayuntamiento según los años transcurridos, dentro de los máximos legales.
- Método real: si acredita que el incremento real es menor que el resultado del método objetivo, tributa por ese incremento real.
- No se paga en aportaciones a la sociedad conyugal ni en transmisiones entre cónyuges o a los hijos por sentencias de nulidad, separación o divorcio.
- En Barcelona se declaran todas las transmisiones, haya o no incremento, y la herencia de la vivienda habitual puede tener una bonificación del 95 %, con condiciones.
- Contra la liquidación cabe recurso de reposición en un mes; en Barcelona, recurso de alzada ante el alcalde en el mismo plazo.
Cómo le ayudamos
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Revisamos la operación
Reunimos las escrituras de adquisición y transmisión, las fechas y el valor catastral, y comprobamos si hay un supuesto de no sujeción o exención.
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Calculamos las dos opciones
Comparamos el método objetivo con el incremento real y, si no hay ganancia, preparamos la acreditación de la no sujeción.
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Presentamos en plazo
Presentamos la autoliquidación o la declaración ante el ayuntamiento, en Barcelona ante el Institut Municipal d’Hisenda, con los títulos y, si procede, la bonificación o la prórroga.
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Seguimiento
Atendemos las comprobaciones de valores, pedimos la rectificación y la devolución si se pagó de más y recurrimos la liquidación si no es correcta.
Preguntas frecuentes
Vendo con pérdidas, ¿tengo que pagar la plusvalía?
No, si el valor del suelo en la venta no supera el de la compra, según las escrituras o los valores comprobados y sin contar gastos ni impuestos. Aun así, debe declarar la transmisión en plazo y aportar ambas escrituras; el ayuntamiento puede comprobar los datos.
¿Quién paga en una herencia y en qué plazo?
Paga quien hereda el inmueble, en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año. En Barcelona, la prórroga se pide por escrito en los seis primeros meses, y la herencia de la vivienda habitual puede tener una bonificación del 95 % para el cónyuge, los descendientes, los ascendientes y, en ciertos casos, otros convivientes o familiares, si no la transmiten en tres años.
¿Qué cambió con la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021?
La STC 182/2021 anuló el antiguo cálculo obligatorio por coeficientes. El Real Decreto-ley 26/2021, vigente desde el 10 de noviembre de 2021, reguló la no sujeción sin incremento y el cálculo por incremento real. Las liquidaciones no recurridas y las autoliquidaciones sin rectificación pedida antes del 26 de octubre de 2021 no pueden revisarse por esa sentencia.
Normativa
- Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (arts. 104 a 110)
- Real Decreto-ley 26/2021, por el que se adapta el impuesto a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre
- Ley 1/2006, régimen especial del municipio de Barcelona (arts. 46 y 47)
