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Fiscal

Reclamaciones y recursos tributarios

Si ha recibido una liquidación, una sanción o la denegación de una devolución, puede recurrirla dentro de plazo, normalmente un mes desde la notificación. También puede rectificar sus propias autoliquidaciones y recuperar lo pagado de más mientras no haya prescrito. Estudiamos el acto, elegimos la vía adecuada, pedimos la suspensión del cobro si procede y le representamos hasta la resolución.

Por Elena Fernández Ruiz, colegiada ICAB nº 43871 · Actualizado el 14 de octubre de 2026

En resumen

Plazo para recurrir
Un mes desde el día siguiente a la notificación, en reposición y en reclamación económico-administrativa (arts. 223 y 235 de la Ley General Tributaria).
Plazo de resolución
Reposición, un mes; reclamación económico-administrativa, un año, o seis meses en el procedimiento abreviado. Si vence el plazo sin resolución, el recurso o la reclamación pueden entenderse desestimados y puede pasar a la vía siguiente (arts. 225, 240 y 247 de la Ley General Tributaria).
Dónde se tramita
Ante el órgano que dictó el acto y, en vía económico-administrativa, ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (Barcelona) o el Central; los tributos municipales, ante el ayuntamiento.
Honorarios
Se los indicamos en la primera consulta (40 €), con posibilidad de pago a plazos.

Cuándo puede reclamar

  • Recurso de reposición, opcional, ante el órgano que dictó el acto, en un mes; si no se resuelve en un mes, puede entenderlo desestimado.
  • Reclamación económico-administrativa ante el TEAR o el TEAC, en un mes; por debajo de 6.000 euros (72.000 en bases o valoraciones) se tramita por el procedimiento abreviado.
  • Recurso de alzada ante el TEAC contra resoluciones del TEAR, en un mes, si la cuantía supera 150.000 euros (1.800.000 en bases o valoraciones) o es indeterminada.
  • Suspensión del cobro: automática si garantiza la deuda con depósito, aval o seguro de caución; las sanciones recurridas se suspenden sin garantía.
  • Recurso contencioso-administrativo, en dos meses desde la notificación de la resolución que pone fin a la vía administrativa.
  • Rectificación de autoliquidaciones y devolución de ingresos indebidos mientras no prescriba el derecho (cuatro años); en IRPF, IVA y otros impuestos que lo prevén, con autoliquidación rectificativa.
  • Tributos municipales: recurso de reposición en un mes; en Barcelona, recurso de alzada ante el alcalde en un mes, con dictamen del Consell Tributari.
  • Actos de la Agència Tributària de Catalunya: reposición opcional y reclamación económico-administrativa; le indicamos si corresponde a la Junta de Tributs de Catalunya o al TEAR.

Cómo le ayudamos

  1. Analizamos la notificación

    Comprobamos qué acto ha recibido, el plazo para recurrir, la cuantía y si conviene la reposición, la reclamación directa o la rectificación.

  2. Preparamos el recurso

    Redactamos las alegaciones con la prueba y, si quiere evitar el cobro mientras se resuelve, tramitamos la garantía y la solicitud de suspensión.

  3. Presentamos y defendemos

    Presentamos el escrito en la sede electrónica que corresponda, pedimos el expediente cuando hace falta y formulamos alegaciones ante el tribunal.

  4. Seguimiento

    Controlamos los plazos de resolución, la ejecución de lo estimado y la devolución con intereses; si se desestima, valoramos con usted el contencioso-administrativo.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar mientras recurro?

No necesariamente. En los impuestos estatales, incluidos los cedidos a la Generalitat, si garantiza el importe con depósito, aval o seguro de caución, el cobro se suspende automáticamente, y las sanciones recurridas se suspenden sin garantía. Si el pago le causaría perjuicios de difícil o imposible reparación, el tribunal puede dispensar la garantía. En los tributos municipales hay reglas propias.

¿Reposición o reclamación económico-administrativa?

La reposición la resuelve el mismo órgano que dictó el acto, con un plazo de un mes; la reclamación, un tribunal económico-administrativo con independencia funcional, con un plazo de un año; si no resuelven a tiempo, puede entenderlas desestimadas. No se pueden tramitar a la vez: la reclamación se presenta cuando la reposición se resuelva o pueda entenderse desestimada. Le aconsejamos según el caso.

Pagué de más en una autoliquidación, ¿puedo recuperarlo?

Sí, mientras no hayan pasado cuatro años. En el IRPF (desde el ejercicio 2024), el IVA (desde septiembre o el tercer trimestre de 2024) y otros impuestos cuya normativa lo prevé, se corrige con una autoliquidación rectificativa; en los demás, con una solicitud de rectificación, que debe resolverse en seis meses. La devolución de ingresos indebidos incluye intereses de demora.

Normativa

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