En resumen
- Para quién
- Personas que ejercen por cuenta propia una actividad empresarial o profesional en España.
- Plazos trimestrales
- IVA y pagos fraccionados del IRPF: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero (art. 71.4 del Reglamento del IVA y art. 111 del Reglamento del IRPF).
- Dónde se presenta
- Por internet, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- Honorarios
- Se los indicamos en la primera consulta (40 €), con posibilidad de pago a plazos.
Qué incluye
- Alta en el censo de empresarios y profesionales con el modelo 036 antes de iniciar la actividad; el modelo 037 se suprimió el 3 de febrero de 2025.
- IVA trimestral con el modelo 303 y, salvo en los casos exonerados, resumen anual con el modelo 390 en enero.
- Pagos fraccionados: modelo 130 (20 % del rendimiento neto) o 131 (módulos); no obligatorios para profesionales con retención en al menos el 70 % de sus ingresos del año anterior.
- Profesionales: retención del 15 % en facturas a empresas y profesionales (7 % el año de inicio y dos siguientes); si usted retiene, modelos 111, 115, 190 y 180.
- Declaración anual de la renta (modelo 100): quien ha estado de alta como autónomo en algún momento del año debe presentarla siempre.
- Programas de facturación adaptados a VERI*FACTU antes del 1 de julio de 2027 (las sociedades, antes del 1 de enero de 2027).
- Factura electrónica obligatoria entre empresarios: si su volumen de operaciones del año anterior no superó 8 millones de euros, a los 24 meses de la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026 (6 de octubre de 2026).
- Seguridad Social: la base de cotización se elige según la previsión de rendimientos netos y se regulariza con los datos que comunica Hacienda.
Cómo le ayudamos
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Estudiamos su actividad
Analizamos su actividad, sus clientes, el régimen de IVA y de IRPF que le corresponde y si le practican retenciones, y fijamos su calendario de obligaciones.
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Preparamos el alta
Presentamos el modelo 036 y le indicamos cómo emitir las facturas, qué datos deben constar y qué documentación debe conservar.
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Presentamos sus declaraciones
Preparamos y presentamos en plazo los modelos 303, 130, 111 o 115 que correspondan, los resúmenes anuales y la declaración de la renta.
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Seguimiento
Le avisamos de los cambios en facturación, revisamos su base de cotización cuando varían sus ingresos y atendemos los requerimientos de la Agencia Tributaria.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que hacer la declaración de la renta aunque gane poco?
Sí. La Ley del IRPF obliga a declarar a todas las personas que hayan estado de alta como trabajadores por cuenta propia en el régimen de autónomos en cualquier momento del año, con independencia de lo que hayan ingresado.
¿Puedo aplicar una retención del 7 % en mis facturas?
Sí, en el año en que inicia una actividad profesional y en los dos siguientes, siempre que no haya ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior. Debe comunicarlo a sus clientes, que conservarán la comunicación firmada.
¿Cuándo tengo que adaptar mi programa de facturación a VERI*FACTU?
Si es autónomo y factura con un sistema informático, antes del 1 de julio de 2027; las sociedades, antes del 1 de enero de 2027. No se aplica a quien no utiliza sistemas informáticos de facturación ni a quien lleva los libros registro por el Suministro Inmediato de Información (SII).
Normativa
- Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA (art. 71)
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (arts. 95 y 108 a 111)
- Real Decreto 1007/2023, requisitos de los sistemas informáticos de facturación (VERI*FACTU)
- Real Decreto 238/2026, sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales
