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Fiscal

Declaraciones fiscales

Preparamos y presentamos las declaraciones de impuestos de particulares: la renta de residentes, la de no residentes con ingresos o inmuebles en España, el Impuesto sobre el Patrimonio y las declaraciones informativas de bienes y criptomonedas en el extranjero. Revisamos sus datos, aplicamos las opciones que permite la ley y controlamos el plazo de cada modelo.

Por Elena Fernández Ruiz, colegiada ICAB nº 43871 · Actualizado el 14 de octubre de 2026

En resumen

Para quién
Residentes en España, no residentes con rentas o inmuebles en España y residentes con bienes o criptomonedas en el extranjero.
Campaña de la renta
Sus plazos los fija cada año una orden ministerial; la renta y el patrimonio de 2025 se presentaron del 8 de abril al 30 de junio de 2026.
Dónde se presenta
Por internet, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Honorarios
Se los indicamos en la primera consulta (40 €), con posibilidad de pago a plazos.

Qué incluye

  • Declaración de la renta de residentes (modelo 100), cuando está obligado según el artículo 96 de la Ley del IRPF o tiene derecho a una devolución.
  • Renta de no residentes (modelo 210): alquileres, renta imputada por inmuebles no alquilados y ganancias por venta de inmuebles, con los nuevos plazos de la Orden HAC/623/2026.
  • Impuesto sobre el Patrimonio (modelo 714), si la cuota sale a ingresar o sus bienes y derechos superan 2.000.000 euros; la Generalitat puede regular mínimo exento, tipos y bonificaciones.
  • Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (modelo 718), prorrogado mientras no se revise la tributación patrimonial; el de 2025 se presentó hasta el 31 de julio de 2026.
  • Bienes en el extranjero (modelo 720): cuentas, valores y seguros, e inmuebles, si un bloque supera 50.000 euros (en años posteriores, si sube más de 20.000); del 1 de enero al 31 de marzo.
  • Criptomonedas custodiadas en el extranjero (modelo 721), si su valor conjunto a 31 de diciembre supera 50.000 euros (en años posteriores, si sube más de 20.000); en el mismo plazo que el modelo 720.
  • Corrección de declaraciones ya presentadas: en el IRPF, desde el ejercicio 2024, mediante autoliquidación rectificativa.

Cómo le ayudamos

  1. Analizamos su situación

    Determinamos su residencia fiscal, sus rentas y bienes en España y en el extranjero, y qué declaraciones y modelos le corresponden.

  2. Reunimos la información

    Obtenemos sus datos fiscales y revisamos certificados, escrituras, contratos de alquiler y extractos de cuentas, valores o criptomonedas.

  3. Preparamos y presentamos

    Calculamos el resultado, aplicamos las reducciones y deducciones que procedan y presentamos cada modelo en plazo, con el medio de pago que elija.

  4. Seguimiento

    Atendemos los requerimientos, presentamos autoliquidaciones rectificativas si aparece un error y comprobamos que las devoluciones se cobran.

Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta?

Depende de sus ingresos. Por ejemplo, no está obligado si solo cobra rendimientos del trabajo hasta 22.000 euros de un pagador; el límite baja a 15.876 euros en ciertos casos, como varios pagadores cuyo segundo y siguientes superan 1.500 euros. Quien ha estado de alta como autónomo declara siempre. Aun sin obligación, puede convenirle declarar para obtener una devolución.

Vivo fuera de España y tengo un piso aquí, ¿qué debo declarar?

En el modelo 210. Si lo alquila, declara los alquileres del 1 al 20 de abril del año siguiente si sale a pagar (con transición en 2026). Si no lo alquila, una renta imputada, del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente. Si lo vende, en los tres meses que siguen al primer mes tras la venta.

¿Sigue existiendo el modelo 720 tras la sentencia europea de 2022?

Sí. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 (C-788/19) declaró contrarios al Derecho de la Unión determinados aspectos del régimen, y la Ley 5/2022 suprimió sus multas específicas. La obligación de informar se mantiene y su incumplimiento se sanciona con el régimen general de la Ley General Tributaria.

Normativa

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