En resumen
- Para quién
- Personas con una resolución denegatoria en materia de extranjería o nacionalidad, o sin respuesta de la Administración en plazo.
- Plazo para recurrir
- Reposición: un mes. Contencioso-administrativo: dos meses. Se cuentan desde la notificación de la resolución expresa; si no la hay, no rigen esos plazos mientras no se dicte.
- Dónde se tramita
- La reposición, ante el mismo órgano que resolvió. El contencioso, ante el juzgado o tribunal competente según ese órgano.
- Honorarios
- Se los indicamos en la primera consulta (40 €), con posibilidad de pago a plazos.
Cuándo puede recurrir
- Contra la concesión o denegación de visados, prórrogas de estancia y autorizaciones de residencia y trabajo, que ponen fin a la vía administrativa.
- Contra la falta de respuesta: vencido el plazo, la solicitud se entiende desestimada, salvo renovaciones, prórrogas y larga duración, que se entienden concedidas.
- La reposición es potestativa: puede acudir directamente al contencioso-administrativo.
- Si presenta reposición, debe esperar a que se resuelva o a que pase un mes sin respuesta antes de acudir a los tribunales.
- La denegación de entrada y la devolución no agotan la vía administrativa: se recurren en alzada, en el plazo de un mes.
- Recurrir no suspende la resolución: la suspensión o las medidas cautelares deben pedirse expresamente.
- En los juzgados, los asuntos de extranjería se tramitan por procedimiento abreviado y con asistencia de abogado.
Cómo le ayudamos
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Analizamos la resolución
Revisamos los motivos de la denegación, el expediente y la fecha de notificación para fijar el plazo exacto.
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Elegimos la vía
Valoramos con usted si conviene el recurso de reposición, el contencioso-administrativo o una nueva solicitud, y si hay que pedir medidas cautelares.
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Redactamos y presentamos
Preparamos el recurso con la prueba necesaria y lo presentamos ante la Administración o el juzgado.
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Seguimiento
Le representamos en los trámites y en la vista, si la hay, y le informamos de la resolución y de los pasos siguientes.
Preguntas frecuentes
¿Qué hago si no me contestan?
Vencido el plazo, la solicitud se entiende desestimada, salvo renovaciones, prórrogas y larga duración, que se entienden concedidas. Frente a la desestimación por silencio cabe reposición en cualquier momento; para el contencioso, la ley habla de seis meses, pero el Tribunal Constitucional ha declarado que ese plazo no se aplica al silencio negativo.
¿Puedo pedir que se suspenda la resolución mientras recurro?
Sí. En vía administrativa puede pedir la suspensión, que se entiende concedida si no se resuelve en un mes. Ante el juzgado puede solicitar medidas cautelares y, en casos de especial urgencia, que el juez decida en dos días sin oír antes a la Administración.
¿Ante qué tribunal se recurre?
Las resoluciones de la Oficina de Extranjería y de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo del lugar donde tiene su sede ese órgano (en Barcelona, los de Barcelona). Las denegaciones de nacionalidad, ante la Audiencia Nacional.
Normativa
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (arts. 24, 117 y 121 a 124)
- Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (arts. 8, 11, 14, 23, 46, 78 y 129 a 136)
- Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (art. 21 y disposición adicional primera)
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (disposiciones adicionales séptima, octava y novena)
