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Civil

Separaciones y divorcios

Le acompañamos en la separación o el divorcio, de mutuo acuerdo o contencioso, ante notario o ante el juzgado. En Cataluña aplicamos el Código civil catalán: convenio regulador, plan de parentalidad, guarda de los hijos, prestación compensatoria y uso de la vivienda. Primero buscamos un acuerdo y, si no es posible, defendemos sus intereses en el procedimiento judicial.

Por Elena Fernández Ruiz, colegiada ICAB nº 43871 · Actualizado el 14 de octubre de 2026

En resumen

Para quién
Matrimonios que quieren separarse o divorciarse, con o sin hijos, también cuando uno de los cónyuges es extranjero o vive fuera de España.
Dónde se tramita
Ante notario o letrado de la Administración de Justicia, si es de mutuo acuerdo y no hay hijos menores no emancipados ni hijos con medidas de apoyo a cargo de los padres; si no, ante el tribunal.
Plazo mínimo
Tres meses desde la boda (arts. 81 y 86 del Código Civil). Si lo pide un solo cónyuge, no hay que esperar cuando se acredita un riesgo para su vida o integridad o la de los hijos.
Honorarios
Se los indicamos en la primera consulta (40 €), con posibilidad de pago a plazos.

Claves del procedimiento

  • Puede pedirlo uno solo de los cónyuges, sin el consentimiento del otro, una vez pasados tres meses desde la boda (art. 86 del Código Civil).
  • Si hay hijos menores no emancipados o hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas a los padres, el convenio debe aprobarlo el juez.
  • En los demás casos, de mutuo acuerdo basta firmar el convenio regulador ante notario o letrado de la Administración de Justicia, con asistencia de abogado.
  • Con hijos comunes bajo su potestad, el convenio incluye un plan de parentalidad (dónde vivirán, guarda, educación, vacaciones) y los alimentos (arts. 233-2 y 233-9 del Código civil de Cataluña).
  • Si procede, regula también la prestación compensatoria, el uso de la vivienda familiar, la compensación económica por razón de trabajo y la liquidación del régimen económico.
  • Antes de una demanda contenciosa hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias, como la mediación o la negociación entre abogados, salvo excepciones como la violencia de género.
  • Con elementos internacionales, la competencia se rige por el Reglamento (UE) 2019/1111 y la ley aplicable al divorcio, por el Reglamento (UE) 1259/2010.

Cómo le ayudamos

  1. Estudiamos su caso

    Analizamos su situación familiar y patrimonial, el régimen económico del matrimonio y la ley aplicable, y le explicamos las vías posibles: notarial, judicial de mutuo acuerdo o contenciosa.

  2. Negociamos el acuerdo

    Redactamos el convenio regulador y, si hay hijos, el plan de parentalidad. Si no hay acuerdo, llevamos a cabo la negociación previa que exige la ley y la documentamos.

  3. Firma o demanda

    Le acompañamos ante el notario o el letrado de la Administración de Justicia, o presentamos la demanda con las medidas provisionales necesarias y le representamos en el juicio.

  4. Ejecución y seguimiento

    Comprobamos la inscripción en el Registro Civil y el cumplimiento de las medidas y, si las circunstancias cambian sustancialmente, tramitamos su modificación.

Preguntas frecuentes

¿Podemos divorciarnos ante notario?

Sí, si es de mutuo acuerdo, han pasado tres meses desde la boda y no tienen hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas a ustedes. Ambos deben comparecer personalmente, asistidos por abogado, ante el notario del último domicilio común o del domicilio de cualquiera de los dos.

¿Es obligatorio intentar un acuerdo antes de ir a juicio?

Sí. Desde el 3 de abril de 2025, para presentar una demanda contenciosa hay que haber intentado antes un medio adecuado de solución de controversias, como la mediación o la negociación entre abogados. En los asuntos vinculados a violencia de género o sexual, la ley prohíbe acudir a estos medios.

¿Puedo pedir la pensión compensatoria más adelante?

En Cataluña, no. El derecho a la prestación compensatoria se pierde si no se solicita en el primer proceso matrimonial o no se fija en el primer convenio regulador (art. 233-14 del Código civil de Cataluña). Por eso conviene valorarla desde el principio.

Normativa

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