En resumen
- Para quién
- Tomadores, asegurados y beneficiarios de cualquier seguro, y terceros perjudicados por un asegurado.
- Plazo para reclamar
- Frente a su propia aseguradora: dos años en los seguros de daños y cinco en los de personas (art. 23 de la Ley de Contrato de Seguro).
- Dónde se reclama
- Primero, ante el servicio de atención a la clientela de la aseguradora (un mes para resolver); después, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o el juzgado.
- Honorarios
- Se los indicamos en la primera consulta (40 €), con posibilidad de pago a plazos.
Qué debe saber
- Comunique el siniestro a la aseguradora en el plazo de siete días desde que lo conozca, salvo que la póliza fije uno mayor.
- La aseguradora debe pagar tras las peritaciones necesarias y, en todo caso, abonar el importe mínimo que deba dentro de los 40 días siguientes a recibir la declaración del siniestro.
- Si no paga en tres meses desde el siniestro sin causa justificada, debe intereses de demora: el interés legal más un 50 %, y al menos el 20 % pasados dos años.
- Las cláusulas que limitan sus derechos deben estar destacadas de modo especial y aceptadas específicamente por escrito; si no, puede discutirse que le sean oponibles.
- En los seguros de daños, si no hay acuerdo sobre el importe, cada parte designa un perito; el asegurado tiene 180 días para impugnar judicialmente el dictamen.
- Quien sufre daños causados por un asegurado puede reclamar directamente a la aseguradora de responsabilidad civil (acción directa).
- Reclame por escrito al servicio de atención a la clientela, que debe responder en un mes; si contrató como consumidor, esto cumple el requisito previo para demandar (LO 1/2025).
Cómo le ayudamos
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Estudiamos su caso
Analizamos la póliza, sus condiciones generales y particulares, la comunicación del siniestro y la respuesta de la compañía, y comprobamos los plazos.
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Reclamación a la aseguradora
Presentamos la reclamación escrita ante el servicio de atención a la clientela o el defensor del cliente y, si procede, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
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Peritaje y negociación
Si la discrepancia es sobre la valoración, coordinamos el procedimiento de peritos y negociamos con la compañía una solución que evite el juicio.
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Demanda y cobro
Si no hay acuerdo, demandamos ante el juzgado competente (si usted es el asegurado, el de su domicilio), reclamando también los intereses de demora, y seguimos el proceso hasta el cobro.
Preguntas frecuentes
¿Qué hago si la aseguradora rechaza el siniestro?
Revise el motivo del rechazo y si se basa en una cláusula limitativa, que debe estar destacada y aceptada por escrito. Reclame ante su servicio de atención a la clientela (un mes para responder) y después ante la Dirección General de Seguros, cuyo informe no es vinculante, o en el juzgado.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar a mi aseguradora?
Las acciones derivadas del contrato prescriben a los dos años en los seguros de daños (incendio, robo, responsabilidad civil, defensa jurídica…) y a los cinco en los de personas (vida, accidentes, enfermedad, decesos…). Cuándo empieza a contar depende del caso, así que conviene consultarnos pronto.
¿Tengo que intentar un acuerdo antes de ir a juicio?
Sí. Desde el 3 de abril de 2025 la ley exige, con carácter general, intentar un medio adecuado de solución de controversias antes de demandar. Si contrató el seguro como consumidor, basta con haber reclamado a la aseguradora sin respuesta en plazo o con respuesta insatisfactoria, o con la resolución de la Dirección General de Seguros.
Normativa
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (arts. 3, 16, 18, 20, 23, 24, 38 y 76)
- Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (arts. 29 a 30, en la redacción de la Ley 10/2025)
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (art. 5 y disposición adicional séptima)
