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Civil

Herencias y derecho sucesorio

Le ayudamos a tramitar una herencia de principio a fin: testamento o declaración de herederos, aceptación o renuncia, inventario, partición e inscripción de los bienes. En Cataluña aplicamos el Código civil catalán y gestionamos el impuesto de sucesiones ante la Agència Tributària de Catalunya y la plusvalía municipal. También le asesoramos para hacer su propio testamento.

Por Elena Fernández Ruiz, colegiada ICAB nº 43871 · Actualizado el 14 de octubre de 2026

En resumen

Para quién
Herederos, legatarios y legitimarios, y quien quiere ordenar su sucesión en testamento, también si hay bienes o herederos en el extranjero.
Dónde se tramita
En la notaría (testamento, declaración de herederos, aceptación y partición), la Agència Tributària de Catalunya, el ayuntamiento y el Registro de la Propiedad.
Plazo del impuesto
Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se piden en los cinco primeros meses (art. 68 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones).
Honorarios
Se los indicamos en la primera consulta (40 €), con posibilidad de pago a plazos.

Qué incluye

  • Certificado de actos de última voluntad, que puede pedirse pasados quince días desde la defunción, para saber si hay testamento y ante qué notario.
  • Sin testamento, declaración de herederos ante notario cuando heredan descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja, o parientes colaterales (arts. 55 y 56 de la Ley del Notariado).
  • Inventario en los seis meses siguientes a conocer la herencia, ante notario o en documento privado presentado a Hacienda, para responder solo con los bienes heredados.
  • Aceptación o renuncia de la herencia; la renuncia debe hacerse en documento público (art. 461-6 del Código civil de Cataluña).
  • Impuesto de sucesiones ante la Agència Tributària de Catalunya si el fallecido, residente en España, vivió más tiempo en Cataluña en sus últimos cinco años y el heredero reside en España.
  • Plusvalía municipal de los inmuebles urbanos: el heredero la declara en seis meses, prorrogables hasta un año a su solicitud (art. 110 TRLRHL).
  • Partición y adjudicación de los bienes e inscripción en el Registro de la Propiedad; cualquier coheredero puede pedir la partición, salvo indivisión ordenada o pactada.
  • Herencias internacionales: en general se aplica la ley de la residencia habitual del fallecido, salvo que eligiera la de su nacionalidad (Reglamento (UE) 650/2012).

Cómo le ayudamos

  1. Estudiamos la herencia

    Revisamos si hay testamento, qué ley se aplica, los bienes, las deudas y los herederos, y le explicamos si conviene aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar.

  2. Reunimos la documentación

    Solicitamos los certificados de defunción y de últimas voluntades, la copia del testamento o la declaración de herederos, y preparamos el inventario y la valoración de los bienes.

  3. Firma e impuestos

    Preparamos la aceptación y la partición ante notario y presentamos el impuesto de sucesiones (modelos 660 y 650) y la plusvalía en plazo, o pedimos la prórroga cuando procede.

  4. Inscripción y reparto

    Inscribimos los inmuebles a nombre de los herederos y, si hay desacuerdo, negociamos o reclamamos ante el juzgado la legítima o la partición.

Preguntas frecuentes

¿Hay un plazo para aceptar la herencia?

En Cataluña el derecho a aceptar o renunciar no está sometido a plazo, pero cualquier interesado puede pedir a un notario que le requiera para decidir en dos meses; si no acepta en escritura pública, se entiende que renuncia. El impuesto, en cambio, debe presentarse en seis meses desde el fallecimiento, salvo prórroga.

¿Tengo que pagar las deudas del fallecido?

Si acepta de forma pura y simple, responde también con su propio patrimonio. Si toma inventario en los seis meses siguientes a conocer la herencia, solo responde con los bienes heredados. Los herederos menores de edad tienen este beneficio por ley. También puede renunciar a la herencia.

¿Qué parte de la herencia corresponde a los hijos en Cataluña?

La legítima: una cuarta parte del valor calculado según el art. 451-5 del Código civil de Cataluña, repartida a partes iguales entre los hijos. En general, del resto se puede disponer libremente en testamento. La reclamación de la legítima prescribe a los diez años de la muerte.

Normativa

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