En resumen
- Para quién
- Víctimas de accidentes de circulación y familiares de personas fallecidas.
- Plazo para reclamar
- Depende del caso; la reclamación previa a la aseguradora interrumpe la prescripción (art. 7.1 del texto refundido aprobado por el RDL 8/2004). Consúltenos cuanto antes.
- Respuesta de la aseguradora
- Oferta o respuesta motivada en tres meses desde que recibe la reclamación.
- Honorarios
- Se los indicamos en la primera consulta (40 €), con posibilidad de pago a plazos.
Claves de la reclamación
- Antes de demandar debe reclamar a la aseguradora, aportando sus datos, cómo ocurrió el accidente y la información médica o pericial de que disponga; no hace falta cuantificar la reclamación.
- La aseguradora tiene tres meses para presentar una oferta motivada o, si rechaza la reclamación o no puede cuantificar el daño, una respuesta motivada.
- Si no hace la oferta en plazo sin causa justificada, o no paga en cinco días la oferta aceptada, debe intereses de demora.
- Los daños personales se valoran con el baremo legal, cuyas cuantías se actualizan, en general, cada 1 de enero según el IPC del año anterior.
- Si no está conforme con la oferta, puede pedir un informe al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a cargo de la aseguradora.
- Si el vehículo causante no tiene seguro o fue robado, indemniza el Consorcio de Compensación de Seguros; si es desconocido, cubre los daños personales y, en ciertos casos, los materiales.
- Si desconoce la aseguradora del otro vehículo, el Consorcio se la indica a partir de la matrícula mediante el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA).
- En otro país del Espacio Económico Europeo: si reside en España, puede reclamar al representante en España de la aseguradora extranjera y, si no responde en tres meses, a OFESAUTO.
Cómo le ayudamos
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Estudiamos su caso
Revisamos el atestado o la declaración amistosa, los informes médicos y los gastos, identificamos a la aseguradora responsable y controlamos los plazos.
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Reclamación previa
Presentamos la reclamación a la aseguradora, al Consorcio o a OFESAUTO, según el caso, con la documentación que permita valorar sus lesiones y daños.
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Revisión de la oferta
Comprobamos la oferta o respuesta motivada con el baremo vigente, pedimos informes periciales complementarios si hace falta y negociamos la indemnización.
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Demanda si no hay acuerdo
Si la oferta no es adecuada o no llega en plazo, acudimos a un medio adecuado de solución de controversias o demandamos, aportando la reclamación y la respuesta recibida.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
La reclamación previa a la aseguradora interrumpe la prescripción y, desde que le notifican la oferta o la respuesta motivada, empieza a contar un nuevo plazo. Qué plazo se aplica y cuándo empieza a correr depende del caso, por lo que conviene consultarnos cuanto antes.
¿Debo aceptar la primera oferta de la aseguradora?
No está obligado. La oferta debe detallar los informes en que se basa, incluido el informe médico definitivo, y su pago no puede condicionarse a que renuncie a reclamar más. Si no está conforme, puede pedir informes complementarios, acudir a un medio adecuado de solución de controversias o demandar.
¿Y si el responsable no tenía seguro o se dio a la fuga?
Hasta los límites del seguro obligatorio, si el vehículo no estaba asegurado o era robado, el Consorcio de Compensación de Seguros indemniza los daños personales y materiales. Si no se identifica el vehículo, cubre los daños personales y, solo si estos son significativos, también los materiales. No puede exigirle probar que el responsable no puede pagar.
Normativa
- Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (arts. 7, 11, 23, 27, 29 y título IV)
- Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
- Ley 5/2025, de 24 de julio, que modifica el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004
- Resolución de 3 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (cuantías del baremo para 2026)
