En resumen
- Para quién
- Consumidores con hipotecas, préstamos o tarjetas, y deudores o avalistas en una ejecución hipotecaria.
- Dónde se reclama
- Primero, ante el servicio de atención a la clientela del banco; después, ante el Banco de España o el juzgado.
- Plazo de respuesta del banco
- Un mes desde su reclamación; 15 días hábiles si se refiere a servicios de pago.
- Honorarios
- Se los indicamos en la primera consulta (40 €), con posibilidad de pago a plazos.
Qué incluye
- Cláusula suelo: prohibida en préstamos variables sujetos a la Ley 5/2019; en los anteriores puede anularse por falta de transparencia, con devolución de lo cobrado desde el inicio.
- Gastos: con la Ley 5/2019, el banco paga notaría de la escritura, registro y gestoría, y usted la tasación; en préstamos anteriores puede impugnarse la cláusula que se los imponía.
- Vencimiento anticipado en hipotecas de vivienda: impagos de al menos el 3 % del capital o 12 mensualidades (7 % o 15 en la segunda mitad) y requerimiento con un mes para pagar.
- Tarjetas revolving: según el Tribunal Supremo, el interés es «notablemente superior» al normal, a efectos de usura, si supera en más de 6 puntos el tipo medio de mercado.
- Ejecución hipotecaria: puede oponerse alegando cláusulas abusivas que fundamenten la ejecución o la cantidad reclamada, en diez días desde la notificación del auto que despacha ejecución.
- Deudores vulnerables: si su banco está adherido al Código de Buenas Prácticas y usted cumple los requisitos, puede pedir reestructuración, quita o dación en pago de su vivienda habitual.
- Hasta el 15 de mayo de 2028 no procede el lanzamiento de la vivienda habitual ejecutada a familias especialmente vulnerables que cumplan los requisitos económicos de la Ley 1/2013.
- En Cataluña, si quien ejecuta es un gran tenedor y su familia, sin otra vivienda, está en riesgo de exclusión residencial, debe ofrecerle un alquiler social antes de demandar (Ley catalana 24/2015).
Cómo le ayudamos
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Estudiamos su caso
Revisamos la escritura, el contrato de la tarjeta, los recibos y la correspondencia con el banco para identificar cláusulas discutibles y calcular qué podría reclamar.
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Reclamamos al banco
Presentamos la reclamación escrita ante su servicio de atención a la clientela, que debe resolver en un mes; si no responde o la rechaza, valoramos acudir al Banco de España.
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Demanda u oposición
Si no hay acuerdo, presentamos la demanda acreditando el intento previo de negociación que exige la ley. Si el banco ya ha iniciado una ejecución, preparamos la oposición dentro de plazo.
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Seguimiento hasta el final
Le informamos de cada trámite, comprobamos que el banco devuelva lo que se declare debido y, si su vivienda está en riesgo, gestionamos las medidas de protección aplicables.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el banco no contesta a mi reclamación?
Debe resolverla en un mes (15 días hábiles si afecta a servicios de pago). Si no lo hace o la rechaza, puede acudir al Banco de España, cuyo informe no es vinculante, o a los tribunales. Si es consumidor, esa reclamación previa cumple el intento de negociación que la ley exige antes de demandar.
He pagado una tarjeta revolving durante años. ¿Puedo recuperar dinero?
Si el contrato se declara usurario, solo debe devolver el capital dispuesto y el banco le restituye lo pagado por encima (art. 3 de la Ley de Usura). La cláusula de intereses también puede anularse por falta de transparencia. La acción de nulidad no prescribe, pero la de devolución sí, así que conviene no demorarse.
Me han notificado una ejecución hipotecaria. ¿Qué puedo hacer?
Actúe rápido: el plazo para oponerse es de diez días desde la notificación del auto que despacha ejecución. Puede alegar, entre otros motivos, cláusulas abusivas, que el juzgado también examina de oficio. Además, comprobamos si puede acogerse al Código de Buenas Prácticas o a la suspensión del lanzamiento por vulnerabilidad.
Normativa
- Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (arts. 14, 21 y 24, y disposición transitoria primera)
- Ley de 23 de julio de 1908, sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios (arts. 1 y 3)
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (arts. 552, 556, 557 y 695)
- Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos (Código de Buenas Prácticas)
